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Coberutra Basica

  1. Muerte  accidental
    Para los efectos del presente amparo, se entiende por accidente el suceso externo, fortuito, violento e independiente de la voluntad del asegurado por el cual se genere la muerte, incluyendo el homicidio.
    ACE pagará a los beneficiarios el valor asegurado tomado bajo este amparo, cuando dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia de un accidente cubierto por el presente amparo, el asegurado falleciere como consecuencia de las lesiones sufridas en dicho evento.
    También se consideran como accidentes amparados los siguientes eventos: mordedura de animales, picadura de insectos, los producidos en la práctica de deportes y competencias a nivel aficionado, expediciones y exploraciones, los ocasionados por movimientos sísmicos, terremoto, huracanes, inundaciones, volcanes y maremotos, la muerte o lesiones recibidas por intento de homicidio y accidentes como pasajero de vuelos particulares.
  2. Incapacidad total y permanente por  accidente
    ACE pagará el valor asegurado contratado cuando como consecuencia de un accidente amparado por este seguro, al asegurado le es calificada una incapacidad total y permanente con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%) que le impida  desempeñar en forma total y permanente su ocupación habitual o empleo  para el cual esté razonablemente calificado por causa de su educación, entrenamiento o experiencia.
    Los hijos dependientes del asegurado principal, que se encuentren asegurados por el presente  amparo serán indemnizados por ACE cuando les sea calificada una incapacidad total y permanente con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% que les impida  desempeñar en forma total y permanente su ocupación habitual o empleo  para el cual estén razonablemente calificados por causa de su educación, entrenamiento o experiencia.
  3. Beneficios por desmembración
    ACE pagará al asegurado en caso de ocurrencia de un accidente amparado que genere desmembración, los porcentajes descritos a continuación:
    porcentajes de indemnización sobre el valor asegurado
    • Pérdida total e irrecuperable de la vista por ambos ojos 100%.
    • Pérdida de una mano o de un pie junto con la pérdida total e irrecuperable de la vista por un ojo 100%.
    • Pérdida total e irreparable del habla o de la audición en ambos oídos 100%.
    • Pérdida por parálisis corporal irremediable (hemiplejia, paraplejia, y tetraplejia ) 100%.
    • Por la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie 60%.
    • Por la pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo 60%.
    • Por la pérdida total y permanente de la audición en todas las frecuencias en un oído 50%.
    • Por la pérdida o inutilización total y permanente del dedo pulgar o su falange de una de las manos 30%.
    • Por la pérdida o inutilización total y permanente de uno de cualquiera de los restantes dedos o falanges de las manos 20%.
    • Por la pérdida o inutilización total y permanente de cada uno o cualquiera de los restantes dedos o falanges de los pies 10%.
  4. Vida ACE se obliga a pagar el valor asegurado indicado en el certificado individual de seguro y en la forma prevista en éste a los beneficiarios designados o a los de ley, al fallecimiento de las personas aseguradas, cualquiera que sea la causa que la produzca, incluyendo el homicidio y suicidio siempre que la muerte ocurra dentro de la vigencia de este seguro y una vez presentada de manera oportuna, la correspondiente reclamación.
  5. Incapacidad total y permanente
    Para todos los efectos del presente seguro, se considera como incapacidad total y permanente el estado de invalidez que le sobrevenga a un asegurado menor de setenta y cinco (75) años de edad, que le produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales permanentes que le impidan en forma total y de por vida, por sus propios medios desarrollar actividades lucrativas de las cuales derivar sustento o ganancia, siempre que dicha incapacidad haya durado por un período continuo no menor de ciento cincuenta (150) días y no haya sido causada por culpa del asegurado y haya sido calificada en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la pérdida de la capacidad laboral de acuerdo con lo señalado en la presente póliza.
    Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente, se considerará como tal la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos, la pérdida física o funcional de las dos manos o de los dos pies, o de toda una mano y todo un pie. Con respecto a las manos, la pérdida deberá presentarse al nivel de la articulación radiocarpiana (muñeca) o por encima de ella. Con respecto a los pies, la pérdida deberá darse al nivel de la articulación tibiotarsiana (tobillo) o por encima de ella.
    Para los hijos dependientes del asegurado principal que se encuentren asegurados en el presente amparo, se tendrá en cuenta la siguiente definición de incapacidad total y permanente:

    ACE pagará el capital asegurado estipulado por la incapacidad total y permanente sufrida por el asegurado, la cual se produzca por lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables y permanentes, que le impidan en forma total y de por vida, desarrollar por sus propios medios cualquier actividad productiva, siempre y cuando dicha pérdida sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad productiva normal y que tal incapacidad haya durado por un período continuo no menor de ciento cincuenta (150) días. Sin perjuicio de cualquier causa de incapacidad total y permanente, se considera como tal la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos, la pérdida física o funcional de ambas manos o de ambos pies o de toda una mano y de todo un pie.

  6. sida

Exclusiones Generales

Se excluye toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC (office of foreign assets control).

  1. El amparo de vida no tiene exclusiones adicionales.
  2. Exclusiones adicionales aplicables al amparo de incapacidad total y permanente

ACE no pagará ninguna indemnización por este amparo, si la incapacidad sufrida por el asegurado se enmarca en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Condiciones físicas o de salud preexistentes del asegurado. La incapacidad menor de 150 días.
  • La incapacidad producida voluntariamente por el asegurado o por su cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Exclusiones adicionales aplicables a la indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración


    ACE no pagará ninguna indemnización por este amparo, si el accidente sufrido por el asegurado se enmarca en alguna de las siguientes circunstancias:

  •  Suicidio o tentativa de suicidio ya sea en estado de cordura o demencia.
  • Guerra civil o internacional, motines, huelgas, movimientos subversivos o en general conmociones de cualquier clase en la cual participe el asegurado activamente.
  • La muerte que sea producto de la violación por parte del asegurado de cualquier norma legal.
  • encontrarse el asegurado por cualquier causa, bajo influencia de drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas.
  • Ingestión de veneno o inhalación de gases en forma deliberada.
  • Enfermedad mental o corporal o cualquier dolencia o padecimiento preexistente.
  • Participación en aviación en líneas comerciales no establecidas legalmente, o como miembro de la tripulación de cualquier aeronave.
  • Participación en deportes de alto riesgo tales como, pero no limitados a, motocicleta, motoneta o vehículo similar, vuelos en cometa, paracaidismo, montañismo, charrería, esquí, tauromaquia, espeleología, etc.
  • accidentes de tránsito cuando el asegurado es el conductor después de haber consumido alcohol etílico.
  1. exclusiones adicionales aplicables al amparo de sida:
    • Las lesiones o enfermedades sin nexo de causalidad con el sida, durante el período de latencia clínica (enfermedad no manifestada o asintomática).
    • Procedimientos quirúrgicos no relacionados con el sida. Pacientes cuyo diagnóstico del sida fue conocido con anterioridad a la fecha de iniciación de la cobertura.
    • Los gastos en que se incurra para el diagnóstico del sida.

 

Deducibles

N/A

De Carencia

N/A

Tiempo De Permanencia

Edad máxima de ingreso: 65 AÑOS

PERMANENCIA:   85 AÑOS

Limites De Edad

Edad máxima de ingreso: 65 AÑOS

PERMANENCIA:   85 AÑOS

Renovación Automatica

El seguro de vida se incrementará al inicio de cada renovación automáticamente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior, salvo que el Asegurado manifieste que no desea la actualización de su capital Asegurado.

Revocación Unilateral

a. Por mora en el pago de la prima.

b. La terminación del vínculo entre Tomador y el Asegurado en forma expresa por cualquiera de las partes.

c. Al vencimiento de la póliza matriz, si ésta no se renueva.

d. Para cada uno de los amparos, cuando se haya pagado el 100% del valor asegurable indemnizable.

e. En el seguro del cónyuge e hijos al fallecimiento del asegurado principal, a no ser que se convenga con el cónyuge la continuación del contrato.

f. De mutuo acuerdo entre las partes.

g. Cuando el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro, tal como se establece en la póliza o sus amparo adicionales.

h. Cuando el Asegurado solicite por escrito su exclusión del seguro.

Subrogación

N/A

Corxistencia

N/A

Prima

Desde $ 2,000 mensuales, según valor asegurado.

Clausuiados

Condiciones que aplican desde el 08 de septiembre de 2014

Clausulados Antiguos

Condiciones que aplican desde el 3 de septiembre de 2013 hasta el 07 de septiembre de 2014.