ACE pagará el capital asegurado estipulado por la incapacidad total y permanente sufrida por el asegurado, la cual se produzca por lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables y permanentes, que le impidan en forma total y de por vida, desarrollar por sus propios medios cualquier actividad productiva, siempre y cuando dicha pérdida sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad productiva normal y que tal incapacidad haya durado por un período continuo no menor de ciento cincuenta (150) días. Sin perjuicio de cualquier causa de incapacidad total y permanente, se considera como tal la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos, la pérdida física o funcional de ambas manos o de ambos pies o de toda una mano y de todo un pie.
Se excluye toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC (office of foreign assets control).
ACE no pagará ninguna indemnización por este amparo, si la incapacidad sufrida por el asegurado se enmarca en alguna de las siguientes circunstancias:
N/A
N/A
Edad máxima de ingreso: 65 AÑOS
PERMANENCIA: 85 AÑOS
Edad máxima de ingreso: 65 AÑOS
PERMANENCIA: 85 AÑOS
El seguro de vida se incrementará al inicio de cada renovación automáticamente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior, salvo que el Asegurado manifieste que no desea la actualización de su capital Asegurado.
a. Por mora en el pago de la prima.
b. La terminación del vínculo entre Tomador y el Asegurado en forma expresa por cualquiera de las partes.
c. Al vencimiento de la póliza matriz, si ésta no se renueva.
d. Para cada uno de los amparos, cuando se haya pagado el 100% del valor asegurable indemnizable.
e. En el seguro del cónyuge e hijos al fallecimiento del asegurado principal, a no ser que se convenga con el cónyuge la continuación del contrato.
f. De mutuo acuerdo entre las partes.
g. Cuando el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro, tal como se establece en la póliza o sus amparo adicionales.
h. Cuando el Asegurado solicite por escrito su exclusión del seguro.
N/A
N/A
Desde $ 2,000 mensuales, según valor asegurado.
Condiciones que aplican desde el 08 de septiembre de 2014
Condiciones que aplican desde el 3 de septiembre de 2013 hasta el 07 de septiembre de 2014.