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Modulo Cobertura Vida Grupo

Coberturas Basica

El riesgo asegurado mediante la presente póliza y sus anexos consiste en la ocurrencia, dentro de la vigencia de la cobertura individual, del fallecimiento del asegurado por cualquier causa no preexistente, de acuerdo con las definiciones, amparos específicos y exclusiones contenidas en las presentes condiciones generales y en las condiciones particulares del seguro.

Exclusiones Generales

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Deducibles

No aplica.

Periodo De Carencia

No aplica.

Tiempo De Permanencia

Permanencia hasta los 65 años de edad.

Limites De Edad

A partir de los 18 años y menores de 61 años de edad al momento de tomar el seguro.

Renovación Automatica

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Revocacion Unilateral

Aplica

Subrogación

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Coexistencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Prima

  • Asegurado Principal desde $15.000 hasta $45.000
  • Asegurado Principal y cónyuge ( a primera pérdida) desde $24.300 hasta$ 72.800

Anexo De Accidentes Personales

Coberturas Básica

El riesgos asegurado mediante la presente póliza y sus anexos consiste en la ocurrencia, dentro de la vigencia de la cobertura individual de un accidente que genere lesiones físicas de acuerdo con las condiciones, amparos específicos y exclusiones contenidas en las presentes condiciones generales y en las condiciones particulares que le ocasionen su muerte real o presunta.

Exclusiones Generales

El presente seguro no ampara ni considera como lesión o muerte accidental del asegurado aquella que sea consecuencia directa o indirecta de:

  • Suicidio, tentativa de suicidio o lesiones auto inflingidas, bien sea que el asegurado se encuentre o no en uso de sus facultades mentales o estado de demencia.
  • El accionar de terceras personas con armas de fuego, corto punzantes o contundentes.
  • Los accidentes causados por cualquier convulsión de la naturaleza como fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico
  • Las lesiones o muerte del asegurado en circunstancias relacionadas con guerra, invasión o acto enemigo extranjero, terrorismo, hostilidades u operaciones de guerra, haya mediado o no declaración, guerra civil, sedición, revolución, rebelión, asonada, motín, huelga, actos de la guerrilla, o de movimientos subversivos o de personas al margen de la ley y, en general, cualquier clase de conmoción o tumulto civil o popular.
  • Encontrarse el asegurado en servicio activo y en ejercicio de sus funciones, como militar, policía, miembros de organismos de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilantes, en cualquier país y para cualquier autoridad.
  • Accidentes que la persona asegurada o los beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave o participando imprudentemente en la creación del riesgo.
  • Haber infringido el asegurado cualquier norma legal o disposición reglamentaria.
  • Haber ingerido el asegurado drogas toxicas, alucinógenos, estupefacientes o bebidas alcohólicas cuando la persona asegurada conduzca cualquier clase de vehículo después de haber consumido alcohol etílico.
  • La práctica o participación en entrenamientos y competencias correspondientes a deportes considerados en la literatura especializada como de alto riesgo, como buceo, alpinismo, , escalamiento en roca, montañismo, y escalada en hilo donde se haga uso de sogas o guías, espeleología, paracaidismo, planeadores, automovilismo, motociclismo, deportes de invierno, carreras de autos y la práctica, en general, de deportes de manera profesional, así como aquellos relacionados por ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto prueba de carácter excepcional, o mientras participa en viajes o excursiones a regiones so zonas inexploradas.
  • La causa en accidentes de aviación, cuando el asegurado viaje como piloto o miembros de la tripulación de cualquier aeronave o sin pagar tiquete. Esta exclusión no aplica si el asegurado viaja como pasajero en una aerolínea comercial legalmente establecida y autorizada por el transporte regular de pasajeros y ha comprado el tiquete corre respondiente.
  • La lesión o muerte originada en infecciones producidas por picaduras de insectos tales como malaria, tifo o fiebre amarilla, o en enfermedades infecciosas, excepto las infecciones bacterianas contraídas por una lesión accidental.
  • Los accidentes causados por vértigo, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto, de acuerdo a los descrito en este seguro.
  • La lesión o muerte debido al estado de gestación, alumbramiento, aborto o complicaciones sufridas a causa de cualquiera de estos estados.
  • Intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas, tratamientos médicos o rayos x y similares, choques eléctricos y de cualquier elementos radioactivos o reacciones nucleares; lesiones imputables a esfuerzo, insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas y ambientales; desicopatias transitorias o permanentes. La presente exclusión no aplica si tales hechos sobrevienen como consecuencia de un accidente cubierto conformar a lo estipulado en el presente seguro o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
  • Enfermedades de cualquier naturaleza, ya sean físicas, congénitas, mentales o cualquier dolencia o tara.
  • El síndrome de inmunodeficiencia adquirida S.I.D.A. o las enfermedades relacionadas con el virus V.I.H.
  • Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económica o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones o sumas aseguradas, incluyendo pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC (Office of Foreign Assets Control).

Deducibles

No aplica

Periodo De Carencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Tiempo De Permanencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Limites De Edad

A partir de los 18 años y menores de 61 años de edad al momento de tomar el seguro, con permanencia hasta los 64 años de edad más 364 días.

Renovación Automatica

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Revocacion Unilateral

Aplica

Subrogación

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Coexistencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Prima

  • Asegurado Principal Desde $15.000 hasta $45.000
  • Asegurado Principal y cónyuge (a primera pérdida) Desde $24.300 hasta$ 72.800

Anexo De Incapacidad Total Y Permanente

Coberturas Básica

Para los efectos exclusivos de este anexo, se entiende como incapacidad total y permanente la minusvalía física que genere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%), sufrida por el asegurado menor de 65 años de edad, que se haya configurado dentro de la vigencia del seguro, originada en lesiones físicas orgánicas o alteraciones funcionales no preexistentes y no causadas intencionalmente por el asegurado. La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con base en el Manual Único de Calificación de Invalidez (Decreto 917 de 1999 o la norma que lo sustituya).

Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente, se considerarán también como tal los siguientes eventos:

  • La amputación total de dos o más miembros. (Brazos, piernas, manos o pies)
  • La pérdida total e irreparable de la vista por ambos ojos.
  • La amputación total de un miembro y la pérdida irreparable de la vista por un ojo.
  • La pérdida total e irreparable de la audición o del habla.
  • La demencia incurable, previa declaración judicial.

Exclusiones Generales

El presente anexo no ampara la incapacidad total y permanente determinada por cualquiera de los siguientes eventos:

  • Cualquier acto de guerra, declarada o sin declarar, sedición, rebelión o asonada.
  • Sirviendo en labores militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier país o autoridad internacional.
  • Viajar como piloto o tripulante de naves aéreas, incluyendo helicópteros.
  • Lesiones autoinfligidas intencionalmente, bien sea que el asegurado se encuentre o no en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia.
  • La práctica o participación en entrenamientos y competencias correspondientes a deportes considerados en la literatura especializada como de alto riesgo, como buceo, alpinismo o escalamiento en roca, montañismo, escalada en hilo donde se haga uso de sogas o guías, espeleología, paracaidismo, planeadores, automovilismo, motociclismo, deportes de invierno, carreras de autos y la práctica, en general, de deportes de manera profesional, así como aquellos relacionados con ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
  • Haber infringido el asegurado cualquier norma legal o disposición reglamentaria.
  • ACE no cubre el evento que se derive directamente de patologías ya existentes al momento de solicitar el seguro o suscribir la solicitud–certificado de seguro. En sentido contrario, cuando el origen de la incapacidad total y permanente se produce por causa natural, por el desarrollo de una enfermedad, ACE solamente pagará la suma asegurada si la pérdida de capacidad laboral del asegurado se deriva directamente de patologías cuyos primeros síntomas se manifestaron con posterioridad al momento de solicitar el seguro o suscribir la solicitud–certificado de seguro.

Deducibles

No aplica.

Periodo De Carencia

No aplica.

Tiempo De Permanencia

Permanencia hasta los 65 años de edad.

Limites De Edad

A partir de los 18 años y menores de 61 años de edad al momento de tomar el seguro.

Renovación Automatica

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Revocacion Unilateral

Aplica

Subrogación

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Coexistencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Prima

  • Asegurado Principal desde $15.000 hasta $45.000
  • Asegurado Principal y cónyuge (a primera pérdida) desde $24.300 hasta$ 72.800

Anexo Oncologico

Coberturas Básica

ACE garantiza el pago del valor asegurado contratado para este amparo, cuando el asegurado padezca de cáncer debidamente diagnosticado por un profesional de la medicina, confirmado por evidencias aceptables clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio, en cualquier parte del cuerpo y/o específicamente cuando sufra de cáncer de mama, cérvix o próstata según la cobertura contratada. Los síntomas de la enfermedad deberán haberse manifestado por primera vez después de iniciada la vigencia individual de este anexo.

Exclusiones Generales

El presente seguro no ampara ni considera como lesión o muerte accidental del asegurado aquella que sea consecuencia directa o indirecta de:

  • Cuando la enfermedad diagnosticada es distinta a la señalada en el presente amparo
  • Cuando los eventos que se presenten al asegurado sea consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, S.I.D.A o enfermedades relacionadas con el V.I.H.
  • Cuando el evento se origine en situaciones médicas existentes con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia del contrato de seguro, por lo tanto la enfermedad solo estará cubierta si no es consecuencia de una afección anteriormente diagnosticada y su sintomatología inicia con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de contrato de seguro.
  • Cuando el cáncer ha sido diagnosticado o cuando se ha recibido tratamiento por dicha enfermedad antes de la fecha de iniciación del presente anexo o dentro del periodo de carencia.
  • Cuando los eventos correspondan a situaciones médicas en donde el asegurado se encuentre en tratamiento, diagnostico, cuidado o control de un médico que no posea licencia permanente y valida, expedida por la autoridad respectiva para practicar la medicina en el país.
  • Cuando las lesiones o los padecimientos sean causados por radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva.
  • Cuando los eventos tengan origen en tentativa de suicidio del asegurado.

Deducibles

No aplica

Periodo De Carencia

Dos meses a partir del inicio de la vigencia de la póliza.

Tiempo De Permanencia

Permanencia hasta los 65 años de edad.

Limites De Edad

A partir de los 18 años y menores de 61 años de edad al momento de tomar el seguro.

Renovación Automatica

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura

Revocacion Unilateral

Aplica

Subrogación

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura

Coexistencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura

Prima

  • Asegurado Principal Desde $15.000 hasta $45.000
  • Asegurado Principal y cónyuge ( a primera pérdida) Desde $24.300 hasta$ 72.800

Anexo de Renta Mensual para Gastos de Medicamentos por Diagnóstico Positivo de Cáncer

Coberturas Básica

ACE pagará al asegurado, la suma mensual estipulada o establecida en el certificado individual de seguro, durante seis (6) mensualidades consecutivas, en caso de serle diagnosticado cáncer, en la forma y condiciones descritas en las condiciones generales del seguro de vida grupo o del seguro de accidentes personales, al cual accede el presente anexo, y en el anexo de seguro oncológico que forma parte de la misma póliza. Este amparo no surte efecto si bajo el anexo de seguro oncológico tampoco la aseguradora está obligada a reconocer la suma asegurada por la aplicación del período de carencia o por cualquier otra causal de objeción a la reclamación.

Exclusiones Generales

En lo no previsto en estas condiciones, se aplicaran al presente anexo las estipulaciones contenidas en las condiciones generales de la póliza de seguro a la cual accede el presente amparo y las disposiciones del código de comercio.

Deducibles

No aplica.

Periodo De Carencia

Dos meses a partir del inicio de la vigencia de la póliza.

Limites De Edad

Permanencia hasta los 65 años de edad.

Limites De Edad

A partir de los 18 años y menores de 61 años de edad al momento de tomar el seguro.

Renovación Automatica

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Revocacion Unilateral

Aplica

Subrogación

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Coexistencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Prima

  • Asegurado Principal desde $15.000 hasta $45.000.
  • Asegurado Principal y cónyuge (a primera pérdida) desde $24.300 hasta$ 72.800.

Modulo Cobertura Proteccion De Tarjeta De Nomina

Coberturas Básica

Con sujeción a lo expresado en la caratula de la póliza o en los certificados individuales de seguros, el asegurado podrá tener las siguientes coberturas con sujeción al límite asegurado para cada unja de ellas:

  • Usos indebidos de tarjetas perdidas y/o robadas.
  • Hurto calificado de dineros retirados de cajeros electrónicos.
  • Paseo millonario.
  • Estafa en cajeros automáticos.
  • Hurto calificado de compras.
  • Daños accidentales de compras.
  • Fraude generado por duplicidad a través de la copia o alteración de la banda magnética en cajero electrónico o establecimiento comercial.
  • Pérdida de los documentos de identificación personal.

Exclusiones Generales

  • Cuando del cónyuge, compañero (a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cualquier empleado, contratista o amigo de asegurado haya sido autor o cómplice del hecho que da origen al reclamo.
  • Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutada como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo de situaciones creadas por:
    • Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
    • Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extrajeras, actos mal intencionados de terceros (amit), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
    • Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensiones labores y movimientos subversivos.
  • Las perdida patrimoniales provenientes del amale o deshonestidad de los funcionarios, empleados o contratistas de la entidad emisora de las tarjetas, ya se a que hayan obrado solos o en asocio con terceros ajenos a la referida entidad.
  • Lucro cesante, pérdida de mercado, perdida de oportunidad y/o cualquier otra pérdida patrimonial generada por la interrupción de negocios, demora, retraso y/o similares.
  • Pérdida o perjuicios extramatrimoniales, Inmateriales y/o morales.
  • Dolo y/o culpa grave del asegurado.
  • Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no tengan calidad de asegurado o beneficiario.
  • Fraude generado por uso indebido de bases de datos que contengan información crediticia del tarjetahabiente y de la tarjeta o tarjetas identificadas en el certificado individual de seguro.
  • Cuando el dinero hurtado haya sido retirado por ventanilla dada por el cajero del banco.
  • Por suplantación de personalidad, la cual consiste en la presentación de documentación falsa o la suplantación de alguna persona ante la entidad emisora de la tarjeta o tarjetas identificadas en el certificado individual de seguro, para la concesión o renovación de estas con el propósito de cometer posteriormente actos fraudulentos.
  • Las tarjetas asignadas que no hayan sido entregadas a su respectiva tarjeta habiente.
  • Aquellos casos en los cuales el asegurado o un poseedor autorizado para la tarjeta, realiza una compra de cualquier mercancía y/o servicio y que por cualquier razón estos no le hayan sido suministrados.
  • Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económica o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguro o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones expuestas por la OFAC (Office of Foreign Assets Control).

Deducibles

No aplica

Periodo De Carencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Tiempo De Permanencia

Permanencia hasta los 65 años de edad.

Limites De Edad

A partir de los 18 años y menores de 61 años de edad al momento de tomar el seguro.

Renovación Automatica

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Revocacion Unilateral

Aplica

Subrogación

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Coexistencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Prima

  • Asegurado Principal desde $15.000 hasta $45.000.
  • Asegurado Principal y cónyuge (a primera pérdida) desde $24.300 hasta $ 72.800.

Clasusulado

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