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Cobertura Básica

  • Incendio y/o rayo o sus efectos inmediatos como calor y humo.
  • Explosión, sea que origine o no incendio.
  • Huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular, según definición del código penal.
  • Actos mal intencionado de terceros: el incendio y las pérdidas o daños materiales causados por tales actos, incluidos los actos terroristas cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
  • Desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario.
  • Huracán, granizo, caída de aeronaves o de los objetos que caigan de ella, impacto de vehículos terrestres.
  • Terremoto, temblor y/o erupción volcánica o el incendio originado por tales fenómenos.
  • Maremoto, marejada, tsunami y los efectos directos que de estos fenómenos se deriven.
  • Daños súbitos y accidentales causados por agua no proveniente del exterior de la edificación descrita en la póliza. 1. Las pérdidas y daños cubiertos por los amparos 8 y 9 anteriormente mencionados, darán origen a una reclamación por cada uno de estos fenómenos, sin exceder el total de la renta asegurada; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia de este amparo, se tendrán como un solo siniestro.
  • Anegación entendida como el agua proveniente del exterior de la edificación señalada en la carátula., así como los daños materiales directos causados por el desbordamiento o rotura de presas y diques de contención.
  • Avalancha y deslizamiento definida como el derrumbamiento o caída de una masa de lodo, nieve, rocas o de tierra desde una pendiente.
  • Rotura accidental de vidrios siempre que comprometan el cerramiento de la vivienda. Para tales efectos.

Exclusiones Generales

  • Guerra internacional o civil, actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición, según definición legal.
  • Dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario.
  • La apropiación por parte de terceros de las cosas aseguradas durante el siniestro o después del mismo.
  • Movimientos del subsuelo, tales como, pero no limitados a: hundimientos, desplazamientos y asentamientos.
  • La implosión.
  • Lucro cesante y cualquier clase de daño o pérdida consecuencial.
  • Pérdida causada directa o indirectamente por impacto de vehículos terrestres cuyo propietario, conductor, arrendatario o tenedor del interés asegurado, sea el asegurado.
  • Daños en equipos eléctricos, electrónicos y/ o mecánicos originados en una causa inherente a su funcionamiento, por uso normal o deterioro.
  • Hurto simple y/o calificado de los contenidos asegurados. Derrumbamiento del inmueble, salvo cuando sea resultado de un siniestro amparado bajo esta póliza.
  • Humedad o reiteración continúa de la misma.
  • Humo de chimeneas.
  • Cualquier gasto y/o costo que directa o indirectamente próxima o remotamente se requiera para reducir índices de flexión y/o derivas de estructuras y los gastos y/o costos que se causen para la adecuación y/o actualización de los edificios y/o estructuras tendientes al cumplimiento de normas y/o códigos sismorresistentes.

Renovación Automática

SI

Prima

Entre $1,800 y $2,400,000

Clausulado