Mediante este amparo LA COMPAÑIA, asume el riesgo de muerte del asegurado, con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por el tomador o por el asegurado, en las condiciones generales y particulares, así como en los anexos, que son parte integrante de este seguro.
Muerte por Suicidio: Durante los doce (12) primeros meses de vinculación del Asegurado al contrato de seguro, esta no ampara el suicidio, en consecuencia no queda obligada LA COMPAÑIA, al pago de ninguna indemnización por este evento. Si la muerte por suicidio ocurre encontrándose el Asegurado vinculado bajo un seguro conjunto de vida, LA COMPAÑIA reembolsará la diferencia entre la prima conjunta y la prima individual al Beneficiario nombrado por El Asegurado fallecido, y continuará brindando cobertura al Asegurado sobreviviente.
Transcurrido el plazo señalado, el suicidio de los Asegurados se encuentra amparado bajo el presente seguro.
Preexistencia: La Compañía, no otorga cobertura al asegurado cuando la muerte es consecuencia de patologías preexistentes al momento de suscribir la solicitud – certificado de seguro.
Hasta los 69 Años.
Ingreso de 18 hasta 65 años.
Para todos los efectos, el seguro se renovara de manera automática en la fecha de su vencimiento, por un período igual al inicialmente contratado, si el Asegurado no manifiestan por escrito su decisión de no renovar, dando aviso a La Compañía con una anticipación no menor a un (1) mes de la fecha de su vencimiento.
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