Ir al contenido principal

Cobertura Básica

La presente póliza asegura contra los riesgos de pérdida o daño material de los valores, que se produzcan con ocasión de su transporte, salvo las excepciones que se indican en la condición “riesgos excluidos”. Además, asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, de conformidad con el código de comercio y con sujeción a las reglas de york y Amberes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de transporte, hasta el límite del valor asegurado señalado en el correspondiente certificado de seguro.

Exclusiones Generales

La presente póliza no asegura las pérdidas o daños materiales a los valores que tuvieren por causa o fueren consecuencia de:

a) Hurto simple o no calificado, de acuerdo con su definición legal.

b) Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.

c) Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, motines, conmociones civiles, terrorismo y apoderamiento o desvío de naves o aeronaves.

d) Avería particular, entendiéndose por tal, los daños a los valores asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a:

  1. Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas.
  2. Caídas accidentales al mar o río de bultos durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo.
  3. Accidentes que sufra el vehículo transportador.
  4. Inundación y desbordamiento de ríos, hundimiento derrumbe de muelles, erupciones volcánicas, temblores de tierra cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza.
  5. Este seguro no cubre pérdidas, daños, gastos o responsabilidad de cualquier naturaleza y proveniente de, o de alguna forma relacionada con el uso u operación de cualquier computador, software o red de computadores, o sistema (s) electrónico (s) donde la pérdida, daño, gasto o responsabilidad provenga directa o indirectamente como consecuencia del cambio de fecha al año 2.000 o cualquier otro cambio de fecha.

e) Comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, acto de autoridad sobre los valores o sobre el medio de transporte.

f) El abuso de confianza, el chantaje, la estafa y la extorsión de acuerdo con su definición legal.

g) Actos ilícitos, infidelidad o falta de integridad del asegurado, del destinatario o de los empleados o agentes de cualquiera de ellos.

h) La acción de ratas, comején, gorgojo, polilla y otras plagas.

i) Extravío.

j) Cambio del transportador o del medio de transporte convenido en la solicitud de seguro respectiva, sin la previa autorización expresa de la compañía.

k) La reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.

Parágrafo. Los riesgos señalados en los literales a), b) y c), podrán ser asegurados mediante convenio expreso, los demás no podrán ser asegurados en ningún caso.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites de Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No.

Revocacion Unilateral

El término de duración de la presente póliza es indefinido, pero esta podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío, y por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. La revocación no opera respecto de los despachos en curso.

Subrogación

No.

Coexistencia

En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. el asegurado deberá informar por escrito a la compañía dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.

En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los asegurados deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe, la mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.