Con sujeción a las condiciones de la presente póliza, la compañía asegura automáticamente todos los despachos de bienes indicados en la carátula y en los trayectos allí mencionados, contra los riesgos de pérdida o daño material de los bienes, que se produzcan con ocasión de su transporte, salvo las excepciones que se indican en las condiciones " Riesgos excluibles" y " Riesgos excluidos" Además, asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, de conformidad con el código de comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de transporte, hasta el límite de valor asegurado señalado en el correspondiente certificado de seguro.
La presente póliza no asegura las pérdidas o daños materiales a los bienes que tuvieren por causa o fueren consecuencia de:
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No.
El término de duración de la presente póliza es indefinido, pero ésta podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío, o en el término previsto en la carátula si fuere superior y por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. La revocación no opera respecto de los despachos en curso.
En virtud del pago de la indemnización y por ministerio de la ley, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El asegurado deberá informar por escrito a la Compañía dentro del término de Díez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los asegurados deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe, La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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