Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. que en adelante se denominará la compañía asegura mediante la presente póliza los riesgos de pérdida o daño material de los bienes, que se produzcan con ocasión de su transporte, salvo las excepciones que se indican en las condiciones " Riesgos excluibles" y " Riesgos excluidos".
Además asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, de conformidad con el código de comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de transporte, hasta el límite de valor asegurado señalado en la presente póliza.
La presente póliza no asegura las pérdidas o daños materiales a los bienes que tuvieren por causa o fueren consecuencia de:
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No.
No.
En virtud del pago de la indemnización y por ministerio de la ley, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
En la póliza se dejará constancia de los otros seguros existentes. El asegurado deberá informar por escrito a la Compañía dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.