Ir al contenido principal

Se ampara el daño patrimonial que sufra el asegurado cuando le sea sustraído o hurtado el dinero que hubiere retirado de un cajero automático con la tarjeta débito o crédito.

Se ampara el daño patrimonial que sufra el asegurado cuando le sea sustraído o hurtado el dinero que hubiere retirado de un cajero automático con la tarjeta débito o crédito.

El asegurador no será responsable de pagar las pérdidas originadas en, derivados de, que tengan su causa en o esté relacionados directa o indirectamente con:

  • Cuando el cónyuge, compañero(a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cualquier empleado, contratista o amigo del asegurado haya sido autor o cómplice del hecho que da origen al reclamo.
  • Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutado como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo de situaciones creadas por:
  • Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
  • Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, actos mal intencionados de terceros (AMIT), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
  • Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
  • Las pérdidas patrimoniales provenientes de la mala fe o deshonestidad de los funcionarios, empleados o contratistas del banco tomador, ya sea que hayan obrado solos o en asocio con terceros ajenos al referido banco.
  • Actos fraudulentos de las entidades emisoras, sus empleados, contratistas, dependientes o de sus clientes.
  • Lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad y/o cualquier otra pérdida patrimonial generada por la interrupción de negocios, demora, retrasos y/o similares.
  • Pérdidas o perjuicios extra patrimoniales, inmateriales y/o morales.
  • Dolo y/o culpa grave del asegurado.
  • Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no tengan la calidad de asegurado o beneficiario.
  • Cuando el dinero hurtado haya sido retirado por ventanilla atendida por el cajero del banco.

 | Edades de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |

Porcentuales entre 0 y 20%.

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

La duración del contrato de seguros será la pactada entre las Partes. Aplicará la renovación automática si así se prevé en la carátula de la póliza.

Aplica.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

   “Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Habla con un asesor de seguros independiente sobre tus necesidades de protección