Se ampara el daño patrimonial que sufra el asegurado cuando le sea sustraído o hurtado el dinero que hubiere retirado de un cajero automático con la tarjeta débito o crédito.
El asegurador no será responsable de pagar las pérdidas originadas en, derivados de, que tengan su causa en o esté relacionados directa o indirectamente con:
| Edades de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |
Porcentuales entre 0 y 20%.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
La duración del contrato de seguros será la pactada entre las Partes. Aplicará la renovación automática si así se prevé en la carátula de la póliza.
Aplica.
Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas:
El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.
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Clausulado vigente desde 03/03/2020: Hurto Calificado de Dineros Retirados de Cajeros Electrónicos - CLACHUBB20180016-D00I0
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“Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.
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