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¿Sabías que, además de los seguros que contratas de forma voluntaria para proteger tu empresa, existen seguros que son de carácter obligatorio, reglamentarios o normativos?

En Colombia, el Gobierno Nacional ha establecido los seguros obligatorios, que tienen características específicas establecidas por ley como respaldo a una actividad o función específica.

Estos son creados mediante normas expedidas en Colombia, las cuales establecen sus condiciones de funcionamiento y operación , por lo cual habrá diferencias evidentes entre los seguros obligatorios en cada actividad.

Seguros obligatorios o reglamentarios en Colombia

Los seguros obligatorios en Colombia son pólizas establecidas por el Gobierno Nacional en diferentes ámbitos y sectores para proteger tu patrimonio, a terceros, los activos del Estado y/o garantizar la seguridad y el bienestar de la sociedad en general.

El tipo de empresa, actividad, sector, convenio o contrato determinan los seguros establecidos por ley que se deben contemplar en el plan de Mitigación de Riegos de la compañía o proyecto.

 

Empresas y pólizas reglamentarias

Las empresas corren grandes riesgos en el ejercicio de sus actividades y contratos. Un solo error puede provocar perjuicios a ellas mismas y a terceros, por ello deben estar siempre bien aseguradas. Contar con la protección adecuada, contribuye a la continuidad de los negocios.

Un plan de protección adecuado, además de contemplar pólizas generales de contratación voluntaria, incluye las que la ley marca como reglamentarios.

No contar con seguros  reglamentarios u obligatorios, puede generar:
 

  • Obstaculizar el desarrollo de algunas actividades y operaciones de tu empresa
  • Pagar con capital propio la afectación que se haya generado
  • Inhabilidades para contratar con el Estado o empresas privadas
  • Imposibilidad de acceder a contrataciones y licitaciones
  • Desafíos contractuales 
  • Falta de recursos financieros
  • Entre otras 

¿Qué seguros reglamentarios debes contratar? 

Muchas empresas tienen que contratar seguros reglamentarios y desconocen los beneficios que estos tienen en Colombia. Estos se caracterizan porque son definidos por ley, cuentan con coberturas mínimas, protegen tu patrimonio y/o terceros, entre otros aspectos.

¿Pero cuáles son esas pólizas normativas que se deben contratar? La actividad profesional, sector económico, contratos y licitaciones determinan los seguros que por ley se deben adquirir.

En Chubb Seguros somos especialistas en seguros para empresas, personas y familias. Sabemos los riesgos que debes cubrir según tu actividad y conocemos las pólizas obligatorias que por ley necesitas. 

Tipos de Seguros Reglamentarios 

Conoce las ventajas y respaldo que le pueden entregar a tu empresa algunos de los seguros reglamentarios que existen en Colombia. Esta clasificación de Chubb Seguros, por tipo de compañía, te ayudará a conocerlos y contemplarlos en tu plan de Mitigación de Riesgos:
 

  • Proyectos de Construcción. Seguro Responsabilidad Civil Extracontractual por Contaminación del Medio Ambiente – Artículo 2 y 3 de la Ley 491 de 1.999. Cubre los perjuicios económicos cuantificables a personas determinadas como parte o como consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales.

  • Parques de Diversiones y otras Atracciones. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Parques de Diversiones y otras Atracciones - Artículo 3 de la Ley 1225 de 2008 y artículo 9 Resolución 0958 de 2010.

  • Parqueaderos a Nivel Nacional. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Parqueaderos - Artículo 90 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía).

  • Empresas de Transporte y Logística. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Transporte de Carga Extradimensionada - Artículo 9 (literal h) de la Resolución 4959 de 2006.

  • Operaciones Portuarias. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Operaciones Portuarias que debe ser tomado por el beneficiario de un Contrato de Concesión Portuaria - Artículo 2.2.3.3.7.6 del Decreto 1079 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Transporte).

  • Empresas Transportadoras de Mercancías Peligrosas. Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Terrestre Automotor de Mercancías Peligrosas - Artículos 2.2.1.7.8.5.1, 2.2.1.7.8.5.2, 2.2.1.7.8.5.3, 2.2.1.7.8.5.4 y 2.2.1.7.8.5.5 del Decreto 1079 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Transporte). 

  • Concesionarios de Carreteras. Seguro de Responsabilidad Civil para el Permiso de Ocupación o Intervención Temporal de Carretera Concesionada (Póliza RCE - ANI) - Artículo 11 de la Resolución 716 de 2015.

  • Agentes de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, excepto el GLP. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual - Artículos 2.2.1.1.2.2.3.100 del Decreto 1073 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Minas y Energía).

  • Estaciones de Servicio y Talleres de Conversión de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV). Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual - Artículo 2.2.2.6.1.1.3.1 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Minas y Energía).

  • Empresas de Vigilancia Privada y de Servicios Especiales y Complementarios de Vigilancia y Seguridad Privada. Seguro Responsabilidad Civil Extracontractual para Empresas de Vigilancia Privada y Seguridad - Artículos 11, 18, 27, 34, 40, 45, 48 y 69 del Decreto Ley 356 de 1994.

  • Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Operaciones de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario en Colombia - Artículo 2.3.1.5.1.1.13 y 2.3.1.5.1.1.14 Decreto 1070 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Defensa).

  • Personas Naturales y/o Jurídicas que contraten con el Estado y/o Empresas de Economía Mixta. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual derivado de Cumplimiento - Artículo 2.2.1.2.3.1.5. Decreto 1082 de 2015 (Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional).

  • Bares y Restaurantes. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Bares y/o Restaurantes - Artículo 2 Numeral 4 Acuerdo 581 de 2015.

  • Instituciones que presten Servicios de Salud y las Instituciones Educativas. Responsabilidad Civil Profesional - Decreto 190 de 1996.

  • Construcción, Suministros, Infraestructura, Comercio, Servicios, Industria, Telecomunicaciones y Aduaneros. Pólizas de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI / Póliza Única de Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales - ANI. 

 

La contratación de Seguros reglamentarios permite a las empresas protegerse ante todos esos riesgos que pueden afectar sus finanzas y operación, a la vez que protegen tu patrimonio y/o a terceros, los activos del país y a la población en general en el normal desarrollo de su actividad o en contratos puntuales. Pólizas que, en el Plan de Mitigación de Riesgos, complementan la protección que brindan a los empresarios seguros adicionales de adquisición voluntaria. 

El material presentado en este documento no está destinado a proporcionar asesoramiento legal u otro tipo de asesoramiento experto en relación con ninguno de los temas mencionados, puesto que tiene como finalidad únicamente, la presentación de información general.

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