Un siniestro es un accidente o daño el cual puede ser indemnizado por una empresa aseguradora (Chubb), previo la firma de un contrato de seguro.
Un seguro es un medio eficaz para tu protección o la de tus pertenencias frente a la ocurrencia de un evento adverso. Los seguros transfieren tus riesgos a una aseguradora que se encarga de indemnizar todo o parte del perjuicio que se produce por la ocurrencia de un evento previsto en el contrato de seguros.
Una póliza es un documento legal que sirve de instrumento para certificar los beneficios a que accede un asegurado cuando paga una prima por la cobertura de un seguro.
Cada siniestro es único y la duración del proceso del siniestro depende de un número de factores, incluyendo la recepción de documentación requerida para ajustar tu siniestro, si se necesita una inspección para evaluar completamente los daños, si existen preguntas de cobertura y si es necesaria una investigación adicional. En todos los escenarios, nuestros objetivos están enfocados en proveer rapidez, eficiencia y precisión en el manejo del siniestro y cumplir con la normatividad vigente.
Puedes enviar tus documentos a nuestro correo: siniestros.co@chubb.com o, si lo prefieres, puedes acercarte a los puntos de atención que hemos habilitado para ti:
Carrera 7 No. 71-21 Torre B, Piso 8 - Bogotá
Calle 77B 59-61 Of 410 - Barranquilla
Carrera 43A No. 1 - 50 Torre 3 Oficina 902 San Fernando Plaza - Medellín
Calle 64 N 5 B N 146 Oficina B2 - Cali
Puedes comunicarte a nuestra línea telefónica 3190402 en la ciudad de Bogotá o al 018000917500 en el resto del pais.
Eventualmente si das la autorización, la indemnización puede ser recibida por una persona distinta.
Es una cuantía que solidariamente debes asumir al momento de una pérdida.
Chubb deja a tu disposición en su página web las cláusulas de la póliza contratada, las cuales pueden ser consultadas en https://www.chubb.com/co-es/.
Para los casos de pérdida necesitas la indemnización por parte de la aerolínea y para los casos de demora requieres las facturas de los gastos incurridos. En ambos casos vas a necesitar tu reporte de irregularidad expedido por la aerolínea.
En los casos en los que tu reclamación esté relacionada con gastos farmacéuticos debes presentar tu historial clínico de la atención médica, prescripción médica y facturas de compra de medicamentos.
La cobertura de tu póliza en el evento de cancelación de viaje corresponde al valor de los gastos que pagaste por anticipado no rembolsables por la aerolínea, operador turístico o agencia de viaje.
Los gastos usuales y razonables en los que hayas incurridos por la cancelación del vuelo, tales como alojamiento, transporte y alimentación.
En el caso de que la demora de tu equipaje tenga lugar en el viaje de regreso a tu ciudad de residencia habitual, no habrá lugar a cobertura.
El documento que acredita la perdida de tu capacidad laboral puede ser: Certificación de la incapacidad total y permanente emitida por la ARP, EPS, AFP o Junta Regional de Calificación de Invalidez o por médico laboral o de salud ocupacional, donde se especifique pérdida de la capacidad laboral y fecha de estructuración.
La indemnización por incapacidad total y permanente no es acumulable al amparo básico del seguro, por lo tanto, una vez pagada la reclamación por incapacidad total y permanente termina el seguro para el asegurado individual.
Necesitas el historial clínico de la atención del día del accidente y el reporte de las autoridades de tránsito.
Un accidente cerebrovascular corresponde a una enfermedad y no es una lesión física o un hecho externo, súbito, violento e independiente de la voluntad de la persona asegurada.
Las enfermedades que se consideran como graves pueden ser: Cáncer Infarto al miocardio Accidente cerebrovascular o apoplejía Trasplante de órganos vitales Insuficiencia renal
El cáncer debe ser diagnosticado por un médico con licencia permanente y válida para practicar la medicina, comprobado y clasificado por un médico patólogo.
En un evento de reclamación por el amparo de enfermedades graves, con un diagnóstico de trasplante de órganos, la cobertura es otorgada al receptor y no al donante.
No, el valor asegurado por la cobertura de enfermedades graves corresponde a un anticipo de la cobertura básica de vida, es decir, en caso de que al asegurado se le haya pagado la suma asegurada por enfermedades graves y fallezca, sus beneficiarios recibirán el alor asegurado por muerte, descontando el anticipo por enfermedades graves que recibió el asegurado en vida.
Para trabajadores dependientes, el riesgo asumido por la póliza es el desempleo involuntario del asegurado y la indemnización tendrá destinación específica para cubrir las cuotas o pagos periódicos que tenga el asegurado con el beneficiario a título oneroso y será designado por el asegurado en la solicitud de seguro.
Para trabajadores independientes, la compañía asume el pago del valor asegurado si como consecuencia de un accidente o enfermedad el asegurado es incapacitado total y temporalmente. La indemnización tendrá destinación específica para cubrir las cuotas o pagos periódicos que tenga el asegurado con el beneficiario a título oneroso y será designado por el asegurado en la solicitud de seguro.
Una enfermedad preexistente es aquella enfermedad diagnosticada o tratada con anterioridad al ingreso a la póliza contratada de tu seguro.
Una lesión preexistente es aquella sufrida por el asegurado por causa de un accidente ocurrido con anterioridad al inicio de vigencia de la cobertura individual del asegurado.
Comunícate inmediatamente con nosotros a nuestras líneas de atención en Bogotá al 3190402 o desde cualquier punto del país al 018000917500, o contáctanos al correo electrónico: siniestros.co@chubb.com.
De igual forma tenemos habilitadas nuestras oficinas para atender cualquier inquietud:
Carrera 7 No. 71-21 Torre B, Piso 8 - Bogotá
Calle 77B 59-61 Of 410 - Barranquilla
Carrera 43A No. 1 - 50 Torre 3 Oficina 902 San Fernando Plaza - Medellín
Calle 64 N 5 B N 146 Oficina B2 - Cali
Si un tercero es el responsable de los daños de tu automóvil, nuestro departamento de recuperaciones trabajará en tu representación para recuperar tu deducible desde el tercero responsable y reembolsártelo. Este proceso es conocido como subrogación. Dependiendo de las circunstancias de tu siniestro, no es común que se tomen meses para la liquidación del tercero responsable y/o de su aseguradora. Si exitosamente recuperamos cualquier cantidad de dinero, tu deducible será reembolsado en parte o completo con base a la cantidad recuperada según las leyes locales.
En caso de daño total o robo del vehículo es necesario generar el traspaso del vehículo a la compañía previo al reconocimiento del valor que te vamos a pagar.
Cada siniestro es único y de acuerdo a la complejidad te haremos saber si asignamos una firma de ajuste.
Si, podríamos evaluar tu sugerencia
Es recomendable que obtengas un diagnóstico que permita la adecuada valoración de la pérdida, por lo que te aconsejamos acudir a un centro técnico reconocido.
Las áreas e inmuebles de propiedad común son todas las áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones, de propiedad común y dominio inalienable de todos los copropietarios. Por otra parte, las áreas privadas son todas las áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones, de propiedad privada de personas naturales o jurídicas.
Con el propósito de ayudarte a establecer adecuadamente la cuantía de tu pérdida, buscamos la información necesaria para dicho fin.
Sí, buscamos que puedas reponer el bien hurtado o dañado de similares condiciones técnicas y funcionales
En principio es un costo que debes asumir, sin embargo, para ciertos programas Chubb puede asumir este costo a través de un proveedor.
Lo sabremos con base en el resultado del diagnostico técnico que aportes o que obtengamos en la aseguradora de los equipos afectados.
Una vez Chubb paga la pérdida que reportas , los bienes objeto de la indemnización son propiedad del asegurador.
En el caso que no conozcas un abogado de confianza, Chubb cuenta con excelentes aliados los cuales te pueden brindar asesoramiento y acompañamiento en el caso en el que lo requieras. De ser necesario puedes contactar a la firma de abogados CONSORCIO ARISTIZABAL VELASQUEZ a las siguientes líneas telefónicas:
En Cali: PBX (2) 4880999 o (2) 8933177
En Bogotá: (571) 7428754
Celular: 3023405197
Línea Nacional Gratuita: 018000180644
o contactarlos a través del correo electrónico: sandra.velasquez@conava.net
Debes enviar los siguientes documentos para que podamos estudiar y tramitar tu solicitud:
1. Escrito en el cual se precise su versión de los hechos, detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales tuvo lugar el evento reportado, y cuándo tuvo conocimiento por primera vez de los mismos.
2. Hoja de Vida del abogado nominado para ejercer tu defensa.
3. Cotización o propuesta económica por parte del abogado nominado para su defensa.
4. Copia de la demanda, copia de la notificación de la demanda o copia de la notificación de la audiencia ante el tribunal de ética médica.
5. Historia clínica del paciente
Te daremos respuesta a los 30 días siguientes, a la fecha en la que hayas realizado la entrega total de los documentos necesarios para tramitar tu solicitud.
Para el pago de tus facturas debes aportar los siguientes documentos:
1. Contrato de transacción autenticado, firmado y con huella de las partes (Reclamante - Asegurado) y sello del asegurado. Posteriormente, remitirlo a nuestras oficinas Carrera 7 No.71-21 Torre B P.7 - Bogotá. (persona Natural y Jurídica)
2. Certificación Bancaría (persona Natural y Jurídica)
3. Formulario de Conocimiento del Cliente (Documento anexo) totalmente diligenciado por el tercer afectado, el cual es requerimiento de la Superintendencia Financiera y el que debe ser tramitado en su totalidad e igualmente debe ser devuelto a la Compañía de Seguros. (Formato 2018) (persona Natural y Jurídica)
4. Cédula (persona Natural)
5. Declaración de renta si el reclamante tiene ingresos por más de $10.000.000 (persona Natural)
6. Cámara y comercio (actualizado) y Copia de Cédula de Ciudadanía del representante legal (persona Jurídica).
7. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT), el cual puede ser obtenido directamente por la entidad vigilada (solo para persona jurídica)
8. Estados financieros firmados, comparativos con corte a 31-Dic 2016 y 2017 respectivamente y junto con sus notas financieras (solo para persona jurídica)
Es de resaltar que en caso de pago a tercero diferente al reclamante ya reconocido en el contrato remitido, es necesaria la siguiente documentación:
Agradecemos que los mencionados sean enviados previamente a este correo en formato PDF escaneado para la agilización del trámite de pago, quedando atentos al envió de la información antes citada.
Debes remitir tu solicitud de reembolso por los gastos incurridos adjuntando los siguientes documentos: