Es importante que tenga en cuenta los siguientes aspectos legales en el momento de contratar un seguro, para que conozca los deberes y derechos que tiene usted como tomador de cualquier póliza:
Artículo 1046 del Código de Comercio - Modificado Ley 389/97 Artículo 3° El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
Artículo 1066 del Código de Comercio - Modificado Ley 45/90 artículo 81. Término para el pago de la prima: "El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella".
Artículo 1068 del Código de Comercio - Modificado Ley 45/90 artículo 82. Terminación automática del contrato de seguro: "La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella producirá la terminación automática del contrato de seguros y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato."
Chubb puede estudiar la posibilidad de ampliar el plazo para el pago de las primas hasta máximo noventa (90) días calendario para pólizas nuevas y renovaciones, teniendo en cuenta el tipo de contrato de seguros, su vigencia inicial, el monto de la prima y la trayectoria del Cliente dentro del Sector Financiero.
Para lo anterior requerimos que la solicitud se haga durante el proceso de negociación del programa de seguros o a más tardar dentro de los diez (10) días calendario de inicio de vigencia. Una vez establecido el convenio, éste debe ser formalizado por escrito y debidamente firmado por el representante legal de cada una de las partes, Tomador y Compañía; en caso contrario, el convenio no tendrá ninguna validez y seguirá aplicando lo establecido en el Artículo 1066 del Código de Comercio.
Para la formalización del convenio contamos con formatos preestablecidos cuyo uso depende del tipo de seguro contratado, el cual será diligenciado por Chubb y enviado al Cliente oportunamente para firma y devolución a la Compañía.
El incumplimiento del convenio de pago dará derecho a la Compañía a dar por terminado automáticamente el contrato de seguro, según lo estipulado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
Cuando el cliente requiera un plazo mayor a noventa (90) días para el pago de la prima, deberá tramitar financiación a través de las siguientes entidades con quienes tenemos convenio, en cuotas mensuales a través de un esquema flexible, ágil y oportuno, a personas jurídicas o naturales.
La financiación de primas de seguros que un tomador realice sobre los productos de Chubb Seguros Colombia S.A., se realiza directamente por acuerdo expreso del tomador de la póliza y la entidad financiera, por lo cual Chubb Seguros Colombia no se hace responsable por el servicio prestado por estas entidades financieras.
En caso que desee recibir información adicional sobre alternativas de pago de primas, diligencie este formato y le daremos respuesta a su solicitud oportunamente.