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Póliza de Cumplimiento Particular Garantías de Pago

BENEFICIOS Y VENTAJAS

¿Por qué contratar una Póliza de Cumplimiento Particular Garantías de Pago?

Esta póliza protege tu empresa del incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en los contratos con tus contratistas, proveedores y clientes.

¿PARA QUIÉN ES?

Perfil del cliente

 
  • Empresas de cualquier sector de la economía, tanto a nivel local como global
  • Empresas de Construcción
  • Empresas de Suministros
  • Empresas de Infraestructura
  • Empresas de Comercio, Servicios e Industria
  • Empresas de Telecomunicaciones
  • Empresas de Oil & Gas
  • Empresas del Sector Energía 
COBERTURA

¿Qué cubre la Póliza de Cumplimiento Particular Garantías de Pago?

 
  • Amparo de cumplimiento del contrato para garantizar el incumplimiento de las obligaciones de pago
¿POR QUÉ CHUBB?
¿POR QUÉ CHUBB?

Nuestros convenios con diversas entidades nos permiten brindarte un completo y novedoso portafolio de Pólizas de Cumplimiento

Alcance global y experiencia local para todos
No importa si tu negocio es grande o pequeño, si te lleva alrededor del mundo o solo cerca de tu ciudad. Chubb siempre está ahí para ti. Nuestra amplia experiencia nos permite entregar el servicio y asesoría que necesites, cuando la necesites y donde sea que estés.

 

Nos asociamos contigo personalmente
Trabajamos para comprender hacia dónde va tu negocio y así ser proactivos a la hora de buscar soluciones para tus necesidades. Invertimos en conocerte a ti, a tus equipos y a tus clientes. Nuestra meta es ayudarte a ir hacia adelante.

 

Buscamos soluciones creativas
Los seguros no tienen talla única, y tampoco nuestra manera de abordarlos. Nuestro manual está siempre evolucionando para ayudar a nuestros clientes a evitar riesgos de la mejor manera. Por eso, a la hora de enfrentar tus desafíos, siempre aportamos una perspectiva fresca que recoge las últimas tendencias.

 

Experiencia sin comparación y fortaleza financiera
Hemos servido a clientes y nos hemos asociado con organizaciones líderes durante más de 200 años. Nuestra longevidad, experiencia y solidez financiera son la base de nuestro negocio.

 

PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES

Ampara los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento de las obligaciones de pago.

La prima de la Póliza de Cumplimiento debe ser pagada por el tomador/afianzado que solicita el seguro a la empresa aseguradora.

La Póliza de Cumplimiento se hace efectiva cuando el contrato y los acuerdos pactados son incumplidos.

Ante las obligaciones incumplidas y para hacer efectiva la póliza, como afectado debes inicialmente solicitar al contratista una solución y pedir la indemnización ante la aseguradora. Debes acreditar la ocurrencia y cuantía de los perjuicios ocasionados.

La Póliza de Cumplimiento se exige cuando es solicitada explícitamente en un contrato.

RIESGO HIPOTÉTICO
contaminated water
RIESGO HIPOTÉTICO

¿Cómo te puede ayudar una Póliza de Cumplimiento Particular Garantías De Pago?

Una empresa contrata a una compañía de servicios energéticos para suministrar la energía en sus instalaciones. En el contrato se establece el pago mensual por el servicio prestado. En caso de un incumplimiento en los pagos, la Póliza de Cumplimiento cubriría los perjuicios ocasionados al asegurado.

Conoce más
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Amparo de cumplimiento.

La compañía no indemnizará, en ningún caso, los perjuicios derivados, directa o indirectamente, de cualquiera de los siguientes eventos:

2.1. Fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o cualquiera otra causal legal o contractual de exoneración de responsabilidad del garantizado, independientemente de que tale hechos o circunstancias contractualmente, mediante el acuerdo garantizado, se califiquen o no como fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.

2.2. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del garantizado, causado, directa o indirectamente, por guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.

2.3. Intereses moratorios, sanciones pecuniarias o económicas de cualquier tipo impuestas al garantizado, tales como multas o cláusulas penales, incluidas en el contrato garantizado; las cuales estarán exclusivamente a cargo del garantizado.

2.4. Los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de obligaciones surgidas de modificaciones introducidas al contrato garantizado original, salvo que previamente la compañía haya expedido el correspondiente certificado o anexo de modificación de la póliza, en el cual se deje sentado la voluntad de amparar los cambios introducidos al contrato garantizado.

2.5. Daños causados por el garantizado al personal del asegurado o a terceros, así como los daños causados a los bienes del asegurado o de terceros y, en general, la responsabilidad civil extracontractual del garantizado.

2.6. Los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del garantizado de contratar otros seguros, hayan sido mencionados o no en el contrato.

2.7. Los perjuicios indirectos, extrapatrimoniales, inciertos, futuros, imprevisibles, consecuenciales y subjetivos.

2.8. El lucro cesante que sufra la entidad asegurada.

2.9. El incumplimiento del garantizado en el pago de prestaciones laborales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de tipo extralegal pactada entre el trabajador y el empleador.

2.10. Los incumplimientos originados en conductas culposas del asegurado o del garantizado, con participación o tolerancia del asegurado.

2.11. El incumplimiento de disposiciones legales.

2.12. Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar y/ o cumplir con el seguro; incluido, entre otros, el pago de reclamaciones.

2.13. La presente póliza no se puede ceder sin el consentimiento escrito de la compañía. en caso de incumplimiento de esta obligación, el amparo terminará automáticamente y la compañía sólo será responsable por los actos de incumplimiento del contrato garantizado que, estando amparados por la póliza, hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de la cesión de la póliza, si tal cesión se hubiere efectuado sin el consentimiento previo y escrito de la compañía.

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | 

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas:

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas:

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

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