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Seguro de Responsabilidad Civil para Servidores Públicos

BENEFICIOS Y VENTAJAS

¿Qué es y para qué sirve el Seguro Responsabilidad Civil para Servidores Públicos?

El Seguro Responsabilidad Civil para Servidores Públicos protege el patrimonio de la entidad pública y de los servidores públicos por fallas u omisiones ocasionadas por un acto incorrecto del asegurado.

¿PARA QUIÉN ES?

Perfil del cliente

 

Estas son las entidades que contratan el Seguro de Responsabilidad Civil para Servidores Públicos:
 

  • Cualquier entidad del Gobierno Nacional
  • Gobernaciones
  • Alcaldías
  • Empresas comerciales e industriales del Estado
  • Empresas Sociales del Estado 
COBERTURA

¿Qué cubre el Seguro de Responsabilidad Civil para Servidores Públicos?

  • Acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición según lo establecido por la ley
  • Responsabilidad fiscal
  • Perjuicios causados por los asegurados a terceros
  • Costos del proceso
  • Herederos legales
  • Cónyuges
¿POR QUÉ CHUBB?
¿POR QUÉ CHUBB?

Expertos en Seguros de Responsabilidad Civil

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No importa si tu negocio es grande o pequeño, si te lleva alrededor del mundo o solo cerca de tu ciudad. Chubb siempre está ahí para ti. Nuestra amplia experiencia nos permite entregar el servicio y asesoría que necesites, cuando la necesites y donde sea que estés.

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Trabajamos para comprender hacia dónde va tu negocio y así ser proactivos a la hora de buscar soluciones para tus necesidades. Invertimos en conocerte a ti, a tus equipos y a tus clientes. Nuestra meta es ayudarte a ir hacia adelante.

 

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Los seguros no tienen talla única, y tampoco nuestra manera de abordarlos. Nuestro manual está siempre evolucionando para ayudar a nuestros clientes a evitar riesgos de la mejor manera. Por eso, a la hora de enfrentar tus desafíos, siempre aportamos una perspectiva fresca que recoge las últimas tendencias.

 

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PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES

Este seguro protege a los funcionarios públicos en caso de reclamaciones o demandas relacionadas en el desarrollo de su cargo. Cubre los costos legales y los posibles daños y perjuicios que puedan surgir de acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones públicas.

Cubre una amplia gama de reclamaciones, que pueden incluir responsabilidades administrativas, penales, civiles y/o fiscales. 

Beneficia a cualquier empleado o funcionario público asegurado que desempeñe funciones en una entidad gubernamental. 

RIESGO HIPOTÉTICO
RIESGO HIPOTÉTICO

¿Cómo te puede ayudar un Seguro de Responsabilidad Civil para Servidores Públicos?

Un funcionario de una entidad estatal decide realizar una contratación y tras una auditoría de la Contraloría se establece un presunto detrimento patrimonial al Estado, lo cual genera una investigación fiscal. En este caso, el Seguro de Responsabilidad Civil para Servidores Públicos de la entidad entraría en acción, cubriendo los costos legales de la defensa del funcionario asegurado y posibles pagos de indemnización en caso de que se determine la responsabilidad.

Conoce más
Conoce más

Por la presente póliza, el asegurador pagará en exceso del deducible, de ser este aplicable, los perjuicios patrimoniales y/o costos a cargo de los asegurados, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en su contra, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido, en caso de que este sea contratado, por causa de un acto incorrecto que genere imputación de responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria o penal, cometido en el desempeño de las funciones propias del cargo reportado de acuerdo con los siguientes amparos:

  • Acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición según lo establecido por la ley
    Se cubren los perjuicios patrimoniales que haya pagado la Entidad Tomadora, causados por un acto incorrecto del asegurado, y que ésta reclame mediante acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición, incluso por culpa grave, según la ley 678 de 2001.

  • Responsabilidad fiscal
    Se cubren los perjuicios patrimoniales sufridos por el estado, causados por un acto incorrecto del asegurado, respecto del cual se le siga juicio de responsabilidad fiscal de acuerdo a la ley 610 de 2000.

  • Perjuicios causados por los asegurados a terceros
    Se cubren los perjuicios patrimoniales sufridos por terceros, causados por un acto incorrecto del asegurado.

  • Perjuicios causados por el asegurado y que sean reclamados a través de la acción social de responsabilidad
    Se cubren los perjuicios patrimoniales causados por un acto incorrecto del asegurado, que se reclame a través de una acción social de responsabilidad de acuerdo con lo consagrado en la ley.

  • Costos del proceso
    Se cubren hasta el límite indicado en las condiciones particulares, los costos, según se definen en esta póliza, de los procesos civiles, disciplinarios, fiscales y penales, en que deba incurrir el asegurado para la defensa de sus intereses, con relación a los amparos anteriormente mencionados y de acuerdo con la sección 8 de las condiciones generales de la póliza, “costos legales y defensa de la reclamación”. Extensiones de Cobertura

  • Herederos legales
    En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los perjuicios patrimoniales y/o costos provenientes de una reclamación entablada contra los herederos, representantes legales, legatarios y cesionarios de tal asegurado, por causa de un acto incorrecto de éste, de acuerdo con las disposiciones legales al respecto y con los términos y condiciones de la presente póliza.

  • Cónyuges
    La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerado asegurado, cuando este deba asumir perjuicios patrimoniales y/o costos derivados de una reclamación basada en un acto incorrecto cometido por el asegurado, y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. lo anterior de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.

  • Período de reporte extendido
    La cobertura de esta póliza se extenderá a cubrir los perjuicios patrimoniales y/o costos derivados de una reclamación que sea formulada por primera vez en contra del asegurado durante la vigencia del denominado periodo de reporte extendido, de acuerdo con la cláusula 7 de la presente póliza.

  • Servidores públicos desvinculados de la empresa tomadora
    La presente póliza se extiende a cubrir a los asegurados que se encuentren desvinculados de la Entidad Tomadora para el momento que se presente la reclamación en su contra, siempre y cuando dicha reclamación se formule por primera vez durante el periodo contractual y los actos incorrectos alegados hayan ocurrido después de la fecha de retroactividad establecida en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza.

  • Organismos adscritos o vinculados
    La cobertura de la presente póliza se extiende a cubrir a los servidores públicos de las entidades adscritas y vinculadas a la entidad tomadora que se incluyan en la carátula y/o condiciones particulares. La cobertura para nuevas entidades adscritas o vinculadas estará sujeta a la aceptación escrita del asegurador y al pago de la prima correspondiente, dentro del plazo acordado por las partes.

  • Honorarios de defensa por desacato de fallo de tutela
    La definición de costos se extiende a cubrir, hasta el sublimite indicado en las condiciones particulares de esta póliza, los costos a incurrir en la defensa de un incidente de desacato de un fallo de tutela, siempre y cuando la acción de tutela que se inicie en contra de la Entidad Tomadora sea conocida por primera vez en el periodo contractual y los actos incorrectos alegados en dicha tutela hayan ocurrido después de la fecha de retroactividad establecida en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza.

  • Mala fe o dolo
    La comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso de la Entidad Tomadora, el asegurado o beneficiario.

  • Retribuciones improcedentes
    Ventajas personales, beneficios, retribuciones, remuneraciones, pagos, comisiones, donaciones o favores realizados por los asegurados a cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera, u obtenidos por los asegurados sin que tuviesen legalmente derecho a ellos, o que hayan sido obtenidos en contra de lo dispuesto en leyes, decretos o, en los estatutos o normas internas de la Entidad Tomadora.

  • Procesos anteriores o pendientes
    Procesos, indagaciones e investigaciones preliminares entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza o que tengan como base, sean esencialmente, o de cualquier manera puedan atribuirse a los mismos hechos que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos procesos. Se excluye igualmente la reapertura de investigaciones y/o reclamaciones

  • Circunstancias anteriores
    Hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente haya debido conocer el asegurado, con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.

  • Seguros anteriores
    Actos incorrectos que ya hubiesen sido alegados o que estén relacionados con cualquier reclamación reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias, de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar.

  • Prácticas laborales
    Cualquier reclamación derivada de reclamaciones derivadas de prácticas laborales.

  • Incumplimiento de contratos
    Incumplimiento de obligaciones contractuales adquiridas por los asegurados o la Entidad Tomadora.

  • Lesiones personales y daños materiales
    Lesiones personales, daño moral, daños materiales, mermas, diferencias de inventario o destrucción de bienes tangibles de la Entidad Tomadora o de terceros.

  • Gestión en entidades
    Actos incorrectos de los asegurados en otras entidades distintas de la Entidad Tomadora, salvo lo establecido en la extensión de cobertura 2.5

  • Reacción nuclear
    Efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, al igual que cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.

  • Prestación de servicios ajenos al cargo reportado
    Servicios prestados por los asegurados en beneficio de otra entidad o persona diferente de la Entidad Tomadora.

  • Asbestos
    Lesión corporal o daño a bienes tangibles causado por asbestos, o por cualquier presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción y eliminación, o por el uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.

  • Contaminación
    1. Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes en cualquier ocasión; o

    2. Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o de cualquier forma responder a, o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitado a cualquier reclamación, juicio o proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad, por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los contaminantes.
       
  • Multas y sanciones
    Multas y sanciones pecuniarias, administrativas y penales o de cualquier naturaleza, impuestas al asegurado y/o la Entidad Tomadora sin embargo, el asegurador cubrirá los costos en procesos disciplinarios en que deba incurrir el asegurado según el amparo básico costos del proceso.

  • Lavado de activos
    Lavado de activos, recepción, legalización u ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, realizados por los asegurados, así como el producto de su enajenación

  • Demandas contra la entidad tomadora
    Demandas o condenas contra la Entidad Tomadora hasta tanto no se haya declarado la responsabilidad de algún asegurado.

  • Órganos de control interno
    Investigaciones o procesos adelantados por órganos de control interno de la Entidad Tomadora.

  • Silencio Administrativo Positivo
    Perjuicios patrimoniales y/o costos derivados de silencio administrativo positivo.

  • Guerra y terrorismo
    1. Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil alcanzando la proporción de, o llegando a constituirse en un levantamiento, poder militar o usurpado.

    2. Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a, o que causen daño, lesión, estrago, interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, realizado en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido, de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, así tales intereses sean declarados o no.
       
  • Programas de beneficios
    Pensiones, participación en beneficios o programas de beneficios, establecidos en todo o en parte a favor de Servidores Públicos de la Entidad Tomadora.

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Renovación Automática | 

El valor del deducible será el acordado entre la Compañía y el cliente, según el tipo de cobertura.  

El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

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