Indemnizamos a tu(s) beneficiario(s) con la suma asegurada señalada en las condiciones particulares en caso fallezcas por causas naturales o por un accidente.
El seguro cubre el riesgo de muerte accidental hasta por un (01) año luego de producido un accidente.
Además, cubriremos el fallecimiento que pueda resultar de un accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas.
La indemnización de esta póliza no se concede si la muerte natural o accidental del ASEGURADO se debe a las siguientes causas o circunstancias:
a) Enfermedades preexistentes al inicio del seguro.
b) Suicidio, salvo el contrato haya estado en vigencia ininterrumpidamente por 2 años.
c) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero de transporte aéreo comercial.
d) Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
e) Participación o intervención, activa, en actos delictuosos.
f) Epidemias.
*Puede revisar el total de exclusiones en el documento "Condiciones Generales".
(*) Las exclusiones del seguro pueden variar según cada canal de comercialización. En la página web de cada uno de estos podrá verificar los términos y condiciones aplicables a cada seguro.
Todo usuario tiene derecho a designar un Corredor de Seguros como su representante frente a la compañía para efectuar actos administrativos más no de disposición.
Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o al número (51-1) 417- 5000.