Ir al contenido principal

Cobertura

  • Te damos la seguridad necesaria para que descanses con Chubb, confiándonos tu bienestar y el de tus seres queridos para protegerlos ante accidentes fatales, casos de invalidez  total y permanente, entre otros imprevistos.
  • Adicionalmente, puedes suscribir coberturas de auxilio educativo y de rentas hospitalarias, las cuales aseguran pagos mensuales por un período de hasta un año.
  • También podemos cubrir fracturas accidentales de huesos y aquellos gastos relativos a gastos médicos.
  • Muerte Accidental: En caso de muerte por accidente del ASEGURADO, se pagará al Beneficiario la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares, Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado, según 
    corresponda. Para tales efectos, se considera accidente lo indicado en el rubro de Definiciones. 
  • El seguro cubre también la muerte del ASEGURADO como consecuencia de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.
  • Las coberturas provistas bajo esta Póliza serán efectivas las 24 horas del día, los 365 días del año y en cualquier parte del mundo 

Beneficios

  • Atendemos tus necesidades con eficiencia y velocidad de respuesta.
  • Te damos el soporte de una empresa multinacional, que cuenta con sólidas espaldas financieras y tiene presencia en 54 países.
  • Nuestra cartera de seguros se compone de productos estandarizados de acuerdo a las necesidades de nuestros clientes.
  • Tenemos las coberturas mas amplias del mercado.

Exclusiones

Revisa aquí las exclusiones del seguro

Queda excluido de la cobertura los accidentes que sufra el ASEGURADO a consecuencia de, en relación a, o como producto de: 

a. Suicidio, consciente y voluntario, dentro de los dos (02) primeros años de vigencia de la cobertura; intento de suicidio, auto mutilación o auto lesión. 

b. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil, o las que ocurran como consecuencia de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o guerra. 

c. Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado. 

d. Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del ASEGURADO) que se ha 
tratado de legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. 

e. Por acto delictivo cometido por el beneficiario o heredero contra el ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al beneficiario excluido. 

f. Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras, ensayos de velocidad o de resistencia de vehículos motorizados (automóviles, motocicletas, lanchas o avionetas). 

g. Lesiones pre-existentes al momento de contratar este seguro, en los términos señalados en el artículo de definiciones de este condicionado. AE2036100117 3

h. Participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. 

i. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares. 

j. La práctica de deportes peligrosos: buceo, canotaje, escalamiento de montañas, puenting, paracaidismo, parapente, ala delta, boxeo, polo, hockey, rugby, football americano, box, ski, equitación, prácticas hípicas, rodeo, corrida de toros y cacería de fieras. 

k. El desempeño de alguna ocupación o actividad de riesgo: manejo de explosivos o sustancias químicas, minería subterránea, trabajo en alturas, construcción, manejo de líneas de alta tensión o similares, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo. 

l. Desempeñarse como piloto, tripulante de aviones de cualquier clase, y asimismo como empleado de una aerolínea que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios 

m. Estado etílico del ASEGURADO, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre al momento del accidente, o cuando el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de drogas o estupefacientes. Para la aplicación de esta exclusión se tomará como referencia las disposiciones legales vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de un accidente de tránsito, así como el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje.

n. En estado de sonambulismo, insolación o congelación. 

o. Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización. 

p. Los denominados “accidentes médicos”: apoplejía, congestiones, síncopes, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis, ataques epilépticos. 

q. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan; vértigos, convulsiones, 
desmayos, trastornos mentales o parálisis. 

r. Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático. 

s. Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis. 

t. Accidentes provocados dolosamente por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO.

Más información

Resumen

Resolución SBS 2015

Resolución SBS 2017

Solicitud

Certificado

Solicitud de Certificado

Cláusulas Adicionales

Cláusulas Generales de Contratación

Condiciones Generales

Condiciones Particulares

Oficio

Todo usuario tiene derecho a designar un Corredor de Seguros como su representante frente a la compañía para efectuar actos administrativos más no de disposición.

Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o en al número (51-1) 417- 5000.