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En Chubb, estamos a tu lado para cubrir tus deudas ante imprevistos fatales o invalidantes.

Cobertura

  1. En caso de fallecimiento o invalidez, cubrimos el monto inicial o bien el saldo que adeudes por créditos de consumo.
  2. Quedas cubierto frente al evento de una muerte fortuita (natural o accidental), así como ante una imprevista invalidez total o permanente (ya sea a causa de alguna enfermedad o un accidente).
  3. Nuestra cobertura es válida dentro y fuera del territorio nacional, las 24 horas, los 365 días del año.

Beneficios

  • Le das amparo financiero a tus familiares, protegiéndolos de las deudas que deberán asumir en caso de que sufras algún imprevisto fatal o invalidante.
  • Te damos el soporte de una empresa multinacional, que cuenta con sólidas espaldas financieras y tiene presencia en 54 países.
  • Nuestra cartera de seguros se compone de productos estandarizados de acuerdo a las necesidades de nuestros clientes.

Exclusiones

Principales exclusiones de esta póliza:

  1. Enfermedades preexistentes
  2. Suicidio
  3. Guerra o similares
  4. Ataques terroristas con armas no convencionales
  5. Servicio militar o policial
  6. Participación en actos delictivos
  7. Participación en deportes peligrosos
  8. Accidentes producidos bajo inlfuencia de alcohol o drogas
  9. Epidemias

La indemnización de esta póliza no se concede si la muerte del ASEGURADO a consecuencia de, o como producto de:

Para las coberturas de Muerte Natural o Accidental:

  1. Enfermedades preexistentes al inicio del seguro, entendiéndose como tal cualquiera condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  2. Suicidio consciente y voluntario dentro de los dos (02) primeros años de vigencia del seguro o de cualquier rehabilitación.
  3. Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  4. Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  5. Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  6. Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  7. Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del asegurado) como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  8. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  9. Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  10. Participación en deportes notoriamente peligrosos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras, salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante la vigencia del seguro y sean expresamente aceptados por LA COMPAÑÍA en las Condiciones Particulares de la Póliza y Certificado de Seguro, previo pago de la extra prima que corresponda.
  11. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.
  12. Epidemias.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente:

  1. Lesiones autoinfligidas.
  2. Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.
  3. Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  4. Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  5. Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  6. Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  7. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
  8. Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  9. Participación en deportes notoriamente peligrosos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras, salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante la vigencia del seguro y sean expresamente aceptados por LA COMPAÑÍA en las Condiciones Particulares de la Póliza y Certificado de Seguro, previo pago de la extra prima que corresponda. 
  10. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.

Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:

  1. Enfermedades pre-existentes al inicio del seguro. Entendiéndose como tal cualquiera condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el asegurado o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
  2. Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
  3. Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
  4. El abuso de drogas, estupefacientes y/o alcohol.
  5. Epidemias.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

1. Aviso del siniestro: EL CONTRATANTE y/o los beneficiarios deberá(n) dar aviso a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados de la ocurrencia del siniestro, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el conocimiento del mismo, o de conocido el beneficio,  o después de dicho plazo, tan pronto como sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho, a cuyos efectos le será de aplicación lo previsto en el numeral 20.11 del artículo 20° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida.

2. Documentos: Posteriormente, para la Solicitud de Cobertura, deberá(n) presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA o COMERCIALIZADOR los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial -antes copia legalizada). El CONTRATANTE y/o los beneficiarios podrá(n) presentar los documentos en cualquier momento, sin plazo límite específico, pero antes del plazo de prescripción establecido por la normatividad vigente

3. En caso de Muerte Natural:

  • Documento de identidad del ASEGURADO, en caso lo tenga en su poder.
  • Acta o Partida de Defunción;
  • Certificado Médico de Defunción completo;
  • Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
  • Documento médico en el que conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad que desencadenó el fallecimiento.
  • Historia Clínica en copia fedateada y foliada por la institución de salud;


4. En caso Muerte Accidental, adicionalmente se deberá presentar:

  • Copia Certificada del Atestado Policial Completo;
  • Protocolo de Necropsia completo;
  • Resultado de Dosaje Etílico y/o Resultado de Análisis Toxicológico;
  • Historia Clínica, correspondiente a las causas de la muerte, en copia fedateada y foliada por la institución de salud; cuando corresponda

5. En caso de muerte presunta del ASEGURADO, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.
 
  • Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente:
  • Documento de identidad del ASEGURADO y/o solicitante, según corresponda;
  • Atestado Policial o Parte Policial, completo, en caso corresponda;
  • Resultado de examen toxicológico (de haberse realizado);
  • Certificado de Invalidez Total y Permanente por Accidente, expedido por la autoridad competente (ESSALUD, COMAFP, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Rehabilitación);
  • Formato de Declaración Médica suscrita por el médico tratante;
  • Historia Clínica, correspondiente a las causas de la invalidez, en copia fedateada y foliada por la institución de salud;
  • Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE; y
  • Dosaje etílico, en caso de accidente de tránsito.
  • Entrevista al ASEGURADO, en caso de ser requerido por la COMPAÑIA
  • Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:                
  • Documento de identidad del ASEGURADO y/o solicitante, según corresponda;
  • Certificado de Invalidez Total y Permanente por enfermedad, expedido por la autoridad competente (ESSALUD, COMAFP, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Rehabilitación);
  • Formato de Declaración Médica suscrita por el médico tratante;
  • Historia Clínica en copia fedateada y foliada por la institución de salud; y
  • Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE.
  • Entrevista al ASEGURADO, en caso de ser requerido por la COMPAÑIA.

Más información

Resumen

Clausulas Generales

Clausulas Adicionales

Todo usuario tiene derecho a designar un Corredor de Seguros como su representante frente a la compañía para efectuar actos administrativos más no de disposición.

Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o al número (51-1) 417- 5000.