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Cobertura

La COMPAÑIA pagará al Beneficiario de la Póliza una indemnización en caso que el ASEGURADO se vea afectado por alguna de las siguientes situaciones durante la vigencia de la Póliza, y hubiera contratado la correspondiente cobertura, lo cual deberá estipularse en las Condiciones Particulares de la Póliza:

A. Desempleo Involuntario e Injustificado: En el evento que el ASEGURADO se vea afectado por una situación de Desempleo Involuntario e injustificado, la COMPAÑIA otorgará al Beneficiario y/o ASEGURADO una indemnización que consistirá en el pago de cuotas de deuda que tenga el ASEGURADO con el CONTRATANTE, o en un monto único, o ambas a la vez, en los términos que se estipulen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para gozar de esta cobertura el ASEGURADO debe ser un trabajador dependiente.

B. Invalidez Temporal: En el evento que el ASEGURADO se vea afectado por una situación de Invalidez Temporal por enfermedad o accidente, la COMPAÑIA otorgará al Beneficiario y/o ASEGURADO una indemnización que consistirá en el pago de cuotas de deuda que tenga el ASEGURADO con el CONTRATANTE, o en un monto único, o ambas a la vez, en los términos que se estipulen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para gozar de esta cobertura el ASEGURADO debe ser un trabajador independiente.

Estarán cubiertos los casos de Desempleo Involuntario e Injustificado o la Invalidez Temporal por accidente o enfermedad que duren treinta (30) días calendario consecutivos o más. De esta forma, para cada evento, la indemnización se otorgará siempre y cuando el ASEGURADO se mantenga desempleado o en estado de invalidez temporal una vez transcurrido el período mínimo de 30 días calendario y conforme a la siguiente tabla ilustrativa:

  • Período de Desempleo o Invalidez Indemnización Mensual
  • De 1 a 29 días No aplica ninguna indemnización
  • De 30 a 59 días 1ra indemnización mensual
  • De 60 a 89 días 2da indemnización mensual
  • De 90 a 119 días 3ra indemnización mensual
     

C. Incendio y/o Rayo: En el evento que el ASEGURADO se vea afectado por una pérdida económica equivalente al 50% o más del valor de los activos relacionados a su negocio o actividad económica, siempre y cuando dichas pérdidas sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de Incendio y/o Rayo, la COMPAÑIA otorgará al Beneficiario y/o ASEGURADO una indemnización que consistirá en el pago de cuotas de deuda que tenga el RG2035900123 ASEGURADO con el CONTRATANTE, o en un monto único, o ambas a la vez, en los términos que se estipulen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para gozar de esta cobertura el ASEGURADO debe ser un trabajador independiente.

D. Muerte Accidental: En el evento que el ASEGURADO fallezca a consecuencia de un accidente, la COMPAÑIA otorgará al Beneficiario una indemnización que consistirá en el pago de cuotas de deuda que tenga el ASEGURADO con el CONTRATANTE, o en un monto único, o ambas a la vez, en los términos que se estipulen en las Condiciones Particulares de la Póliza. El seguro cubre el riesgo de muerte accidental hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑIA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente. El seguro cubre también la muerte del ASEGURADO que pueda resultar de accidentes que hayan sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. Podrán gozar de esta cobertura tanto los trabajadores dependientes como independientes.

E. Invalidez Total y Permanente por Accidente: La COMPAÑIA pagará al Beneficiario la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, si el ASEGURADO sufriera, durante la vigencia de la cobertura, algún accidente que fuera la causa directa de su Invalidez Total y Permanente definida en los términos establecidos en la Póliza. Esto se cumplirá siempre y cuando la invalidez ocurra antes que el ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares, el seguro principal esté vigente y la causa de la Invalidez no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la presente Póliza. La COMPAÑIA cubrirá la Invalidez Total y Permanente que pueda resultar de un accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. La cobertura también será aplicable en caso la Invalidez derivada de un accidente acaecido durante la vigencia del contrato, y se manifieste dentro de los dos (2) años siguientes al accidente.

Los límites de cobertura, el monto de la indemnización, las cuotas máximas cubiertas y su forma de pago, los deducibles, períodos de carencia, franquicia, beneficiarios y cualquier otro dato que individualice el riesgo, estarán expresamente detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza o en el Certificado de Seguro.

La COMPAÑIA solo indemnizará por una cobertura a la vez, es decir, las coberturas no son acumulativas, excepto por la cobertura de Muerte Accidental.

En el caso que una persona sea dependiente e independiente a la vez, solo podrá estar ASEGURADO bajo un solo régimen, de acuerdo a lo declarado en la Solicitud de Seguro.

En el caso que un ASEGURADO que haya declarado ser independiente, se vea afectado a 
la vez por una situación de Invalidez Temporal y de pérdida económica equivalente al 50% o más del valor de los activos relacionados a su negocio o actividad económica, se indemnizará el evento provocado por la causa adecuada.

Beneficios

  • Atendemos tus necesidades con eficiencia y velocidad de respuesta.
  • Te damos el soporte de una empresa multinacional, que cuenta con sólidas espaldas financieras y tiene presencia en 54 países.
  • Nuestra cartera de seguros se compone de productos estandarizados de acuerdo a las necesidades de nuestros clientes.
  • Tenemos las coberturas mas amplias del mercado.

Exclusiones

1. Desempleo Involuntario e Injustificado

La indemnización de la póliza no se concede si el Desempleo Involuntario e Injustificado del ASEGURADO se debe a las siguientes causas o circunstancias:

a. Jubilación o retiro.

b. Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.

c. Renuncia voluntaria.

d. Cese temporal.

e. Despido por falta grave.

f. Despido por reducción de personal mayor al 30% del total de trabajadores de la empresa.

g. Liquidación o cierre de la empresa.

h. Vencimiento del contrato pactado a término fijo o por finalización de la obra o labor contratada.

i. Cualquier situación de desempleo voluntario, excepto el mutuo disenso.

j. Desempleo por causa justa, como:

  1. Violación de las prácticas profesionales establecidas.
  2. Conducta impropia e intencional.
  3. Negligencia
  4. Fraude. RG2035900123
     

k. Cierre Patronal o “Lock-outs” (paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas por decisión del empleador). 
 

2. Invalidez Temporal

La indemnización de la póliza no se concede si la Invalidez Temporal del ASEGURADO se debe a las siguientes causas o circunstancias:

a. Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.

b. Paracaidismo, vuelo en parapente o ala delta, alpinismo, andinismo o montañismo, buceo, carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.

c. Accidentes que se produzcan mientras el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas.

d. Gestación o embarazo.

e. Epidemias.

f. Enfermedades Preexistentes al inicio del seguro. Se entiende por preexistencia cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocido por el ASEGURADO o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.

Además de las exclusiones indicadas en los numerales 5.1 y 5.2, la COMPAÑIA no estará obligada al pago del seguro:

a. En cantidad mayor al monto de la indemnización establecido en las Condiciones Particulares.

b. Por gastos adicionales ocurridos después de la Fecha del Evento.

c. En el caso que termine la condición de Desempleo Involuntario e Injustificado o Invalidez Temporal del ASEGURADO.

d. En el caso de que el Evento ocurra dentro del Período de Carencia.
 

3. Incendio y/o Rayo

La indemnización de la póliza no se concede si la pérdida física o daño material de los bienes asegurados se debe a las siguientes causas o circunstancias:

a) Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:

  1. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o culpa inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o Beneficiario, o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de los accionistas o directores del ASEGURADO.
  2. Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, asonada, sublevación, insurgencia, insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, golpe de Estado, poder militar o usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de estado de sitio.
  3. Destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, excepto cuando dicha orden se haya dado con la finalidad de evitar la propagación de un incendio u otro riesgo cubierto por la Póliza; confiscación, requisa, expropiación, nacionalización, o incautación. RG2035900123
  4. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo o desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
  5. Terremoto, temblor, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza como fuego subterráneo, tifón, tornado, ciclón, maremoto (tsunami), salida de mar, marejada u oleaje.
     

b) Pérdidas o destrucción o daños en bienes que se encuentren a la intemperie, causados directamente por las condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo o por perturbaciones atmosféricas.

c) Pérdida o destrucción o daño por cualquier causa, ocurrido mientras el edificio asegurado, o que contiene la Materia Asegurada, se encuentre desocupado o deshabitado por más de treinta (30) días consecutivos.

d) Los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la Póliza:

  1. Bienes de cualquier tipo cuya propiedad no sea del ASEGURADO.
  2. Dinero (monedas y billetes), bonos, papeletas de empeño, facturas, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés y otros títulos valores.
  3. Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comercialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, frescos, murales, vitrales, dibujos y, en general, las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.
  4. Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza, bibliotecas y, en general, colecciones de cualquier tipo.
  5. Explosivos y material para explosivos de cualquier tipo, incluyendo, pero no limitado a: material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores y otros accesorios de voladura.
  6. Bienes que estén fuera de los emplazamientos o locales designados en la Póliza como Lugar del Seguro.
  7. Libros y/o registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier otra naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético o digital que contenga o almacene o administre información, así como la información contenida en esos medios.
  8. Bienes situados o instalados u operando o trabajando o siendo usados.
  9. El(los) bien(es) en, o a las orillas del, mar, río, lago o laguna.
  10. El(los) bien(es) en subterráneos, o debajo del nivel de la superficie terrestre.
  11. Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles, alcantarillas y subterráneos.
  12. Tendidos y/o líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, o de telecomunicaciones. RG2035900123
  13. Cultivos, plantaciones o cosechas; madera en pie; árboles, arbustos, plantas y prados.
  14. Animales vivos de cualquier tipo.
  15. Terrenos y/o tierras.
  16. Embarcaciones, equipos flotantes o submarinos, aeronaves o artefactos aéreos, de cualquier tipo.
     

e) Pérdidas o daños o destrucción que sean causados por:

  1. Rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier máquina, sea ésta mecánica o eléctrica o electrónica, o de cualquier equipo.
  2. Explosión, implosión o desplome de cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor.
  3. Energía o corriente eléctrica generada artificialmente.
     

No obstante, estas exclusiones son aplicables sólo a los bienes en donde se origine o produzca, la rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento, o la explosión, implosión o desplome, o el daño por energía o corriente eléctrica.
 

4. Muerte Accidental

Queda excluido de cobertura el fallecimiento que sufra el ASEGURADO a consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a. Suicidio, intento de suicidio, auto mutilación o auto lesión, estando o no el ASEGURADO en su sano juicio.

b. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.

c. Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado.

d. Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos relacionados con la seguridad de laspersona en caso hayan sido la causa del siniestro; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o haya indicios razonables de legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

e. Por acto delictivo cometido por el BENEFICIARIO o heredero contra el ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes BENEFICIARIOS o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al BENEFICIARIO excluido.

f. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.

g. Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras, ensayos de velocidad o de resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.

h. La práctica de deportes peligrosos. Ejemplos: buceo, caza submarina, canotaje, escalamiento de montañas y cuevas, puenting, paracaidismo, parapente, ala delta, boxeo, polo, hockey, rugby, football americano, ski, equitación, prácticas hípicas, rodeo, corrida de toros, cacería de fieras, motociclismo y deportes de invierno.

i. El desempeño de alguna ocupación o actividad de riesgo. Ejemplos: manejo de explosivos o sustancias químicas, minería subterránea, trabajo en alturas, RG2035900123 construcción, manejo de líneas de alta tensión, bomberos, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo.

j. Desempeñarse el ASEGURADO como piloto, tripulante de aviones de cualquier clase, y asimismo como empleado de una aerolínea que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.

k. Bajo la influencia de cualquier grado de alcohol, drogas, o en estado de sonambulismo, insolación o congelación. Únicamente, para casos de accidentes de tránsito, el límite máximo aceptable será de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de accidente. Se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje.

l. Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza.

m. Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.

n. Las hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan, enredamientos intestinales, insolaciones o congelación.
 

5. Invalidez Total y Permanente por Accidente

Queda excluido de cobertura la invalidez del ASEGURADO que ocurra a consecuencia de o en relación a:

a. Menoscabos físicos pre-existentes y/o congénitos al inicio de la cobertura.

b. Lesiones autoinfligidas.

c. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o guerra.

d. Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado.

e. Duelo concertado, intento de suicidio, estando o no el ASEGURADO en su sano juicio.

f. Participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos que hayan sido la causa del siniestro.

g. Participación del ASEGURADO en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa.

h. Participación activa del ASEGURADO en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

i. Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras, ensayos de velocidad o de resistencia de vehículos motorizados (automóviles, motocicletas, lanchas o avionetas).

j. Participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

k. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.

l. La práctica de deportes peligrosos tales como: buceo, canotaje, escalamiento de montañas, puenting, paracaidismo, parapente, ala delta, boxeo, polo, hockey, rugby, football americano, ski acuático o de nieve, prácticas hípicas, rodeo, corrida de toros y cacería de fieras. RG2035900123

m. Desempeñarse como piloto, tripulante de aviones de cualquier clase, y asimismo como empleado de una aerolínea que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.

n. Bajo la influencia de drogas y/o estupefacientes.

o. Estado etílico del ASEGURADO, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre al momento del accidente, salvo cuando el ASEGURADO hubiere sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo su invalidez.

p. En estado de sonambulismo, insolación o congelación.

q. Los denominados “accidentes médicos”, tales como: apoplejía, congestiones, síncopes, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis, ataques epilépticos.

r. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.

s. Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.

En todos los casos se requiere que haya una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido.

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