La COMPAÑIA pagará al Beneficiario de la Póliza una indemnización en caso que el ASEGURADO se vea afectado por alguna de las siguientes situaciones durante la vigencia de la Póliza, y hubiera contratado la correspondiente cobertura, lo cual deberá estipularse en las Condiciones Particulares de la Póliza:
A. Desempleo Involuntario e Injustificado: En el evento que el ASEGURADO se vea afectado por una situación de Desempleo Involuntario e injustificado, la COMPAÑIA otorgará al Beneficiario y/o ASEGURADO una indemnización que consistirá en el pago de cuotas de deuda que tenga el ASEGURADO con el CONTRATANTE, o en un monto único, o ambas a la vez, en los términos que se estipulen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para gozar de esta cobertura el ASEGURADO debe ser un trabajador dependiente.
B. Invalidez Temporal: En el evento que el ASEGURADO se vea afectado por una situación de Invalidez Temporal por enfermedad o accidente, la COMPAÑIA otorgará al Beneficiario y/o ASEGURADO una indemnización que consistirá en el pago de cuotas de deuda que tenga el ASEGURADO con el CONTRATANTE, o en un monto único, o ambas a la vez, en los términos que se estipulen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para gozar de esta cobertura el ASEGURADO debe ser un trabajador independiente.
Estarán cubiertos los casos de Desempleo Involuntario e Injustificado o la Invalidez Temporal por accidente o enfermedad que duren treinta (30) días calendario consecutivos o más. De esta forma, para cada evento, la indemnización se otorgará siempre y cuando el ASEGURADO se mantenga desempleado o en estado de invalidez temporal una vez transcurrido el período mínimo de 30 días calendario y conforme a la siguiente tabla ilustrativa:
C. Incendio y/o Rayo: En el evento que el ASEGURADO se vea afectado por una pérdida económica equivalente al 50% o más del valor de los activos relacionados a su negocio o actividad económica, siempre y cuando dichas pérdidas sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de Incendio y/o Rayo, la COMPAÑIA otorgará al Beneficiario y/o ASEGURADO una indemnización que consistirá en el pago de cuotas de deuda que tenga el RG2035900123 ASEGURADO con el CONTRATANTE, o en un monto único, o ambas a la vez, en los términos que se estipulen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para gozar de esta cobertura el ASEGURADO debe ser un trabajador independiente.
D. Muerte Accidental: En el evento que el ASEGURADO fallezca a consecuencia de un accidente, la COMPAÑIA otorgará al Beneficiario una indemnización que consistirá en el pago de cuotas de deuda que tenga el ASEGURADO con el CONTRATANTE, o en un monto único, o ambas a la vez, en los términos que se estipulen en las Condiciones Particulares de la Póliza. El seguro cubre el riesgo de muerte accidental hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑIA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente. El seguro cubre también la muerte del ASEGURADO que pueda resultar de accidentes que hayan sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. Podrán gozar de esta cobertura tanto los trabajadores dependientes como independientes.
E. Invalidez Total y Permanente por Accidente: La COMPAÑIA pagará al Beneficiario la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, si el ASEGURADO sufriera, durante la vigencia de la cobertura, algún accidente que fuera la causa directa de su Invalidez Total y Permanente definida en los términos establecidos en la Póliza. Esto se cumplirá siempre y cuando la invalidez ocurra antes que el ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares, el seguro principal esté vigente y la causa de la Invalidez no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la presente Póliza. La COMPAÑIA cubrirá la Invalidez Total y Permanente que pueda resultar de un accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas. La cobertura también será aplicable en caso la Invalidez derivada de un accidente acaecido durante la vigencia del contrato, y se manifieste dentro de los dos (2) años siguientes al accidente.
Los límites de cobertura, el monto de la indemnización, las cuotas máximas cubiertas y su forma de pago, los deducibles, períodos de carencia, franquicia, beneficiarios y cualquier otro dato que individualice el riesgo, estarán expresamente detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza o en el Certificado de Seguro.
La COMPAÑIA solo indemnizará por una cobertura a la vez, es decir, las coberturas no son acumulativas, excepto por la cobertura de Muerte Accidental.
En el caso que una persona sea dependiente e independiente a la vez, solo podrá estar ASEGURADO bajo un solo régimen, de acuerdo a lo declarado en la Solicitud de Seguro.
En el caso que un ASEGURADO que haya declarado ser independiente, se vea afectado a
la vez por una situación de Invalidez Temporal y de pérdida económica equivalente al 50% o más del valor de los activos relacionados a su negocio o actividad económica, se indemnizará el evento provocado por la causa adecuada.
1. Desempleo Involuntario e Injustificado
La indemnización de la póliza no se concede si el Desempleo Involuntario e Injustificado del ASEGURADO se debe a las siguientes causas o circunstancias:
a. Jubilación o retiro.
b. Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
c. Renuncia voluntaria.
d. Cese temporal.
e. Despido por falta grave.
f. Despido por reducción de personal mayor al 30% del total de trabajadores de la empresa.
g. Liquidación o cierre de la empresa.
h. Vencimiento del contrato pactado a término fijo o por finalización de la obra o labor contratada.
i. Cualquier situación de desempleo voluntario, excepto el mutuo disenso.
j. Desempleo por causa justa, como:
k. Cierre Patronal o “Lock-outs” (paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas por decisión del empleador).
2. Invalidez Temporal
La indemnización de la póliza no se concede si la Invalidez Temporal del ASEGURADO se debe a las siguientes causas o circunstancias:
a. Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
b. Paracaidismo, vuelo en parapente o ala delta, alpinismo, andinismo o montañismo, buceo, carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
c. Accidentes que se produzcan mientras el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas.
d. Gestación o embarazo.
e. Epidemias.
f. Enfermedades Preexistentes al inicio del seguro. Se entiende por preexistencia cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocido por el ASEGURADO o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
Además de las exclusiones indicadas en los numerales 5.1 y 5.2, la COMPAÑIA no estará obligada al pago del seguro:
a. En cantidad mayor al monto de la indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
b. Por gastos adicionales ocurridos después de la Fecha del Evento.
c. En el caso que termine la condición de Desempleo Involuntario e Injustificado o Invalidez Temporal del ASEGURADO.
d. En el caso de que el Evento ocurra dentro del Período de Carencia.
3. Incendio y/o Rayo
La indemnización de la póliza no se concede si la pérdida física o daño material de los bienes asegurados se debe a las siguientes causas o circunstancias:
a) Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
b) Pérdidas o destrucción o daños en bienes que se encuentren a la intemperie, causados directamente por las condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo o por perturbaciones atmosféricas.
c) Pérdida o destrucción o daño por cualquier causa, ocurrido mientras el edificio asegurado, o que contiene la Materia Asegurada, se encuentre desocupado o deshabitado por más de treinta (30) días consecutivos.
d) Los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la Póliza:
e) Pérdidas o daños o destrucción que sean causados por:
No obstante, estas exclusiones son aplicables sólo a los bienes en donde se origine o produzca, la rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento, o la explosión, implosión o desplome, o el daño por energía o corriente eléctrica.
4. Muerte Accidental
Queda excluido de cobertura el fallecimiento que sufra el ASEGURADO a consecuencia de, en relación a, o como producto de:
a. Suicidio, intento de suicidio, auto mutilación o auto lesión, estando o no el ASEGURADO en su sano juicio.
b. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
c. Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado.
d. Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos relacionados con la seguridad de laspersona en caso hayan sido la causa del siniestro; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o haya indicios razonables de legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
e. Por acto delictivo cometido por el BENEFICIARIO o heredero contra el ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes BENEFICIARIOS o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al BENEFICIARIO excluido.
f. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
g. Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras, ensayos de velocidad o de resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
h. La práctica de deportes peligrosos. Ejemplos: buceo, caza submarina, canotaje, escalamiento de montañas y cuevas, puenting, paracaidismo, parapente, ala delta, boxeo, polo, hockey, rugby, football americano, ski, equitación, prácticas hípicas, rodeo, corrida de toros, cacería de fieras, motociclismo y deportes de invierno.
i. El desempeño de alguna ocupación o actividad de riesgo. Ejemplos: manejo de explosivos o sustancias químicas, minería subterránea, trabajo en alturas, RG2035900123 construcción, manejo de líneas de alta tensión, bomberos, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo.
j. Desempeñarse el ASEGURADO como piloto, tripulante de aviones de cualquier clase, y asimismo como empleado de una aerolínea que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.
k. Bajo la influencia de cualquier grado de alcohol, drogas, o en estado de sonambulismo, insolación o congelación. Únicamente, para casos de accidentes de tránsito, el límite máximo aceptable será de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de accidente. Se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje.
l. Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza.
m. Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.
n. Las hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan, enredamientos intestinales, insolaciones o congelación.
5. Invalidez Total y Permanente por Accidente
Queda excluido de cobertura la invalidez del ASEGURADO que ocurra a consecuencia de o en relación a:
a. Menoscabos físicos pre-existentes y/o congénitos al inicio de la cobertura.
b. Lesiones autoinfligidas.
c. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o guerra.
d. Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado.
e. Duelo concertado, intento de suicidio, estando o no el ASEGURADO en su sano juicio.
f. Participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos que hayan sido la causa del siniestro.
g. Participación del ASEGURADO en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa.
h. Participación activa del ASEGURADO en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
i. Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras, ensayos de velocidad o de resistencia de vehículos motorizados (automóviles, motocicletas, lanchas o avionetas).
j. Participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
k. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
l. La práctica de deportes peligrosos tales como: buceo, canotaje, escalamiento de montañas, puenting, paracaidismo, parapente, ala delta, boxeo, polo, hockey, rugby, football americano, ski acuático o de nieve, prácticas hípicas, rodeo, corrida de toros y cacería de fieras. RG2035900123
m. Desempeñarse como piloto, tripulante de aviones de cualquier clase, y asimismo como empleado de una aerolínea que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.
n. Bajo la influencia de drogas y/o estupefacientes.
o. Estado etílico del ASEGURADO, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre al momento del accidente, salvo cuando el ASEGURADO hubiere sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo su invalidez.
p. En estado de sonambulismo, insolación o congelación.
q. Los denominados “accidentes médicos”, tales como: apoplejía, congestiones, síncopes, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis, ataques epilépticos.
r. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.
s. Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
En todos los casos se requiere que haya una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido.
Claúsulas Generales de Contratación
Todo usuario tiene derecho a designar un Corredor de Seguros como su representante frente a la compañía para efectuar actos administrativos más no de disposición.
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