Indemnizaremos a los beneficiarios designados la suma asegurada indicada en las condiciones particulares en caso de fallecimiento por causas naturales o a raíz de un accidente.
Además, cubre el riesgo en caso de invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
En caso de muerte accidental, el seguro cubre hasta un año luego de producido el accidente.
Para la cobertura de muerte:
a. Suicidio o intento de suicidio, consciente y voluntario.
b. Por acto delictivo cometido por el beneficiario o heredero contra el ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice.
c. Enfermedades pre-existentes.
Para la cobertura de Muerte Accidental:
a. Suicidio.
b. Peleas o riñas.
c. Estado etílico del ASEGURADO.
Para la Cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente:
En adición a todas las exclusiones que rigen para las coberturas de Muerte y Muerte Accidental se excluye lo siguiente:
a. Enfermedades preexistentes
b. Lesiones autoinfligidas.
c. Uso de drogas, estupefacientes y alcohol.
*Puede revisar el total de las exclusiones en el documento "Condiciones Generales".
Todo usuario tiene derecho a designar un Corredor de Seguros como su representante frente a la compañía para efectuar actos administrativos más no de disposición.
Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o al número (51-1) 417- 5000.