Esta póliza cubre la muerte accidental del asegurado a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro. Chubb pagará la suma asegurada señalada, en los plazos y términos establecidos.
En caso que el ASEGURADO fallezca a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro, ya sea que el accidente haya ocurrido en territorio nacional o internacional, LA COMPAÑÍA pagará los beneficios señalados en la Solicitud-Certificado o Póliza Simplificada, según corresponda, en los plazos y términos que se señalan en las mismas, siempre que las causas del accidente no se encuentren comprendidas dentro de las exclusiones de este microseguro.
Este microseguro cubre la muerte accidental del ASEGURADO hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de LA COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente.
El microseguro cubre también la muerte del ASEGURADO como consecuencia de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.
Revisa las exclusiones del seguro
Queda excluido de cobertura el fallecimiento del ASEGURADO a consecuencia de:
La cobertura provista bajo este microseguro será efectiva las 24 horas del día, los 365 días del año y en cualquier parte del mundo.
Todo usuario tiene derecho a designar un Corredor de Seguros como su representante frente a la compañía para efectuar actos administrativos más no de disposición.
Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o en al número (51-1) 417- 5000.