El seguro de Vida Ley es un seguro obligatorio contratado por el empleador en favor de sus trabajadores, que contempla coberturas como muerte natural, accidental o invalidez, por eventos ocurridos tanto dentro como fuera del ambiente laboral.
El seguro Vida Ley era exigible a partir del cuarto año de iniciada la relación laboral. Sin embargo, mediante Decreto de Urgencia N°044-2019, publicado el 30 de diciembre de 2019, se dispuso la obligatoriedad de incluir a los trabajadores en este seguro desde el primer día de la relación laboral, buscando de esa manera proteger los ingresos de las familias de los trabajadores.
El Decreto Supremo N°009-2020-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia antes mencionado, contempla las siguientes reglas:
Si el trabajador cuenta con menos de cuatro años de relación laboral con el mismo empleador:
A partir del 11 de febrero 2020 |
|
Cobertura |
Suma Asegurada |
Muerte accidental del trabajador |
Treinta y dos (32) remuneraciones |
Invalidez total o permanente del trabajador por accidente |
Treinta y dos (32) remuneraciones |
A partir del 01 de enero 2021 |
|
Muerte natural del trabajador |
Dieciséis (16) remuneraciones |
Muerte accidental del trabajador |
Treinta y dos (32) remuneraciones |
Invalidez total o permanente del trabajador por accidente |
Treinta y dos (32) remuneraciones |
Si el trabajador cuenta con más de cuatro años de relación laboral con el mismo empleador:
A partir del 11 de febrero 2020 |
|
Fallecimiento natural del trabajador |
Dieciséis (16) remuneraciones |
Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente |
Treinta y dos (32) remuneraciones |
Invalidez total o permanente del trabajador originada por un accidente |
Treinta y dos (32) remuneraciones |
Adicional a las coberturas estipuladas por ley indicadas en el recuadro, pagamos un monto determinado por el diagnóstico de:
*La cobertura de gastos de sepelio se paga como indemnización, y no como reembolso.
Será quien (quienes) designe el trabajador mediante una declaración jurada, respetando un orden de precedencia:
Para el empleador:
Para el trabajador:
Suicidio, intento de suicidio o autolesión intencional por parte del trabajador.
Si está interesado en contratar este seguro, escríbanos al correo: Cotizacionesvidaley@Chubb.com
Los siguientes documentos:
Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o en al número (51-1) 417- 5000.