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Coberturas

Retiro Protegido contra Robo: LA COMPAÑÍA se obliga a indemnizar al ASEGURADO en caso sufra el Robo del Retiro Protegido de un Cajero Automático de la de la Institución Financiera o en un Punto de Retiro, salvo disposición diferente en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro. Solo se cubrirá el Robo del Retiro Protegido que el ASEGURADO sufra dentro de las xx (xx) horas siguientes al momento de haber realizado el mismo, salvo disposición diferente en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro. La indemnización que corresponderá al Asegurado será el equivalente al dinero en efectivo retirado, con el tope máximo de la Suma Asegurada Máxima establecida en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro, según corresponda. Para todos los eventos, solo se brindará cobertura a los eventos que se produzcan dentro del país, salvo disposición contraria en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro, según corresponda. Si el dinero materia de Robo se encontraba en moneda extranjera, el pago de la indemnización se realizará en moneda nacional, al tipo de cambio en la fecha del siniestro.

Beneficios

  • Te damos el soporte de una empresa multinacional, con presencia en 54 países.
  • Contamos con un sólido respaldo financiero para cubrir tus riesgos.
  • Atendemos tus necesidades con eficiencia y velocidad de respuesta

Exclusiones

LA COMPAÑÍA no pagará la indemnización correspondiente cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

a) Participación, en calidad de autor, cómplice o encubridor del:

i. El propio ASEGURADO; y/o,

ii. Cualquier pariente del ASEGURADO, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad; y/o,

iii. Él/ la cónyuge o conviviente del ASEGURADO.
iv. Empleado del ASEGURADO

b) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por invasiones, guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, motín, disturbios sociales, políticos o populares, poder militar, usurpación de poder militar, ley marcial o acciones de autoridad no constituida, delitos contra la seguridad interior del Estado, huelgas, vandalismo y alborotos populares de cualquier tipo.

c) Actos ilícitos cometidos por la Entidad Financiera, sus empleados o dependientes.

d) El estado de embriaguez del ASEGURADO. Para tal efecto, se considerará estado de embriaguez cuando el ASEGURADO se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando habiéndosele practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 gr. /lt. de alcohol en la sangre al momento del siniestro. Para la aplicación de esta exclusión se tomará como referencia el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del siniestro que consta en el Informe o Atestado Policial y la hora de dosaje.

e) Retiro de Dinero por parte de terceras personas al ASEGURADO.

f) La comisión de un delito por parte del ASEGURADO.

g) Cuando el Asegurado facilite voluntariamente el acceso al dinero en efectivo, salvo que medie intimidación o fuerza o violencia respecto del Asegurado o sus allegados que obligue a facilitar el dinero retirado.

h) Uso de un medio diferente a los Cajeros Automáticos y Puntos de Retiro.

Más Información

Todo usuario tiene derecho a designar un Corredor de Seguros como su representante frente a la compañía para efectuar actos administrativos más no de disposición.

Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o al número (51-1) 417- 5000.