Consiste en un acontecimiento que, por originar daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora, de ser el caso, a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, la suma asegurada prevista en el contrato.
Documento por el cual el asegurado comunica la ocurrencia de determinado evento cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización.
La compañía podrá pronunciarse respecto a la solicitud de cobertura presentada por los Asegurados y/o Beneficiarios, dentro de los plazos máximos establecidos en la Ley del Contrato de Seguro – Ley 29946.
Si se trata de una Póliza de Seguros intermediada por un Corredor o Bróker de Seguros, puede hacerlo comunicándose con ellos, quienes a su vez nos reportarán el siniestro.
Si se trata de una Póliza de Seguros de Desgravamen o de Incendio relacionada con una entidad financiera, o de una póliza comercializada a través de un tercero, puede comunicarse directamente con ellos, quienes a su vez nos reportarán el siniestro.
O envíe un correo electrónico a:
O acérquese a las oficinas de Chubb Seguros Perú ubicadas en Calle Amador Merino Reyna N° 267 4to. Piso – Lima 27, San Isidro.