Tiene por objeto indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos para garantizar obligaciones de carácter crediticio derivadas de operaciones de compraventa de bienes y servicios de naturaleza mercantil, exclusivamente cuando se trate de obligaciones de pago a personas físicas con actividad empresarial o a personas morales distintas de entidades financieras.